REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 19 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2009-000207
ASUNTO : VP11-D-2009-000207
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTENIDAS EN ACUERDO CONCILIATORIO, con relación a los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA),
DELITOS: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, Y, ROBO PROPIO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA
VICTIMA: IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 65 LOPNNA)
JUEZA: MIRESLIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR
Corresponde a este órgano jurisdiccional, emitir el pronunciamiento respectivo en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia:
En fecha 16-12-2009, se realizó audiencia oral y reservada de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 121 al 123 del presente asunto, dictándose la resolución respectiva contenida en los folios 124 al 127 en la cual se deja debida constancia del acuerdo conciliatorio suscrito entre los imputados IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), arriba identificados, y la joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 65 LOPNNA), VÍCTIMA DEL PROCESO, suspendiéndose éste por el lapso de TRES (03) MESES, período durante el cual los prenombrados imputados darían cumplimiento a las siguientes obligaciones: a.-) No acercarse a la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA); b.-) Presentar Constancia de Estudios dos (02) veces durante el lapso de suspensión; y, c.-) Presentarse al Juzgado cada treinta (30) días, de la forma establecida originalmente
Ahora bien, realizado el seguimiento correspondiente a los jóvenes imputados IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), en el cumplimiento de sus obligaciones, se destaca que durante el lapso de TRES (03) MESES en el cual se mantuvo suspendido el presente proceso, los prenombrados jóvenes han dado fiel cumplimiento al compromiso asumido en fecha 16-12-2009, y visto el fiel acatamiento de los prenombrados imputados, a las obligaciones contenidas en el acuerdo conciliatorio, son extremos que traen como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra de éstos por la presunta comisión de los delitos de COAUTORES de los delitos de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, Y, ROBO PROPIO, previstos en los artículos 416 y 455 del Código Penal Vigente, y cometido en perjuicio de la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 65 LOPNNA), Y ASÍ SE DECLARA
Ahora Bien, dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 568. Incumplimiento
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación”
En el presente caso se observa que la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO no ha solicitado el sobreseimiento del presente asunto, sin embargo, aún cuando no aparece contenido en la disposición transcrita que el Tribunal de oficio, deba emitir el pronunciamiento respectivo, considera quien juzga, que ello no le está prohibido cuando observare que están dados los extremos legales previstos en dicha disposición, ya que el órgano jurisdiccional es quien vigila el cumplimiento de las obligaciones contraídas, y garantiza los derechos constitucionales, legales y procesales de todos los intervinientes en el proceso, correspondiéndole de tal manera, como en el caso que nos ocupa, el pronunciamiento respectivo, aún sin existir solicitud de parte, Y ASÍ SE ESTABLECE
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCNTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los jóvenes IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), de conformidad con lo ordenado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al haber cumplido los prenombrados adolescentes con las obligaciones impuestas en el lapso acordado para ello, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a los jóvenes imputados arriba nombrados, a sus progenitores, a la ciudadana IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 65 LOPNNA), VÍCTIMA DE LOS HECHOS, a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINSIETRIO PÚBLICO, y a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, defensora de los prenombrados imputados.
MANTENGASE EL PRESENTE ASUNTO en este Juzgado, por cuanto se encuentra pendiente el cumplimiento de las obligaciones del joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese y Déjese Copia Cerificada en los Archivos del Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,
MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR
En la misma fecha se registró con el Número 063-10, se certificó la copia y se archivó
LA SECRETARIA,
MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR