REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 18 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2009-000298
ASUNTO : VP11-D-2009-000298

ASUNTO: PLAZO a la investigación seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA)
DELITOS: ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO E INVASIÓN
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA
VÍCTIMA: PABLO JOSE JIMENEZ
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA

Vista en audiencia oral y reservada la solicitud presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, en fecha 12-02-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, recibida en éste en fecha 23-02-2010, a favor de su defendido el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), arriba identificado, con ocasión a la investigación que desarrolla en su contra la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, procede este órgano jurisdiccional a fundamentar por separado la decisión dictada en la referida audiencia, tal como fue informado a los intervinientes, y en consecuencia:

El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”

En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral, contenido en acta que antecede, se desprende que la investigación se inició en fecha 10-05-2009, oportunidad en la cual se individualizó al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), y desde esa fecha hasta la oportunidad en la cual la DEFENSA solicita el plazo para culminar la investigación (..02-2010), han transcurrido los seis (06) meses contenidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no ha sido objetado por la representación del Ministerio Público, y con fundamento a lo expuesto, la solicitud presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA debe ser declarada con lugar al encontrarse revestida de los extremos legales respectivos, esto es, presentada dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas, Y ASÍ SE DECLARA

El MINISTERIO PÚBLICO, en el ámbito de sus atribuciones, solicitó al Tribunal le concediese el término de treinta y cinco (35) días para concluir su investigación, en virtud de faltar diligencias para dar por finalizada la misma, y acumular otras causas llevadas por su despacho contra el prenombrado joven, lapso al cual no formuló oposición la DEFENSA del adolescente imputado.

En tal sentido, observando el lapso requerido por el MINISTERIO PÚBLICO para dar por concluida la investigación, sin objeción alguna de la DEFENSA PÚBLICA del imputado, se considera la petición formulada procedente en Derecho, siendo igualmente pertinente acordar el lapso de treinta y cinco (35) días para la culminación de la investigación y presentación del acto conclusivo correspondiente en el presente asunto, Y ASÍ SE DECLARA.

Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACIÓN presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, a favor del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), imputado en el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO E INVASIÓN, previstos en los artículos 471-A y 223 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano PABLO JOSE JIMENEZ, al cumplir con los requisitos legales pertinentes, Y EN CONSECUENCIA, SE CONCEDE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de TREINTA Y CINCO (35) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día DIECINUEVE (19) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), Y ASÍ SE DECIDE
El adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), antes identificado, ha quedado debidamente notificado en la persona de la DEFENSA PÚBLICA.
NOTIFÍQUESE al ciudadano PABLO JOSE JIMENEZ, víctima del presente asunto.
Las partes de la presente causa y asistentes a la audiencia oral, quedaron debidamente notificados de la decisión dictada, culminada la misma, previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a la misma.
REMITANSE las presentes actuaciones a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,


BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 061-10, y se certificó la copia.



LA SECRETARIA,


BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA