REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 10 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000210
ASUNTO : VP11-D-2008-000210

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO decretado a favor de la joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA)
DELITO: LESIONES INTENCIONALES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA
VÍCTIMA: MARISELA DEL CARMEN LÓPEZ CHIRINOS
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR

Corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pronunciarse con relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia:

Como uno de los actos conclusivos dentro del proceso penal, surge el SOBRESEIMIENTO como institución procesal contenida tanto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como en el Código Orgánico Procesal Penal, con algunas particularidades propias de ambos sistemas, y que presenta el MINISTERIO PÚBLICO, en fase preparatoria, al finalizar una determinada investigación, por las causas legales establecidas, y que tiene como finalidad la terminación del proceso penal, y como efecto jurídico el carácter de cosa juzgada.

En el presente caso, la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, presenta en fecha 19-02-2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión Judicial Penal, presenta escrito con actuaciones relacionadas con el asunto número VP11-D-2008-000210, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), arriba identificada, de conformidad con el primer supuesto, ordinal primero, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN LÓPEZ CHIRINOS no se realizó, por cuanto la prenombrada ciudadana no se presentó a la Medicatura forense de esta Ciudad para la práctica de la evaluación médica respectiva, y en tal sentido, no se obtuvieron elementos fácticos para individualizar la conducta desplegada por la joven de autos el día 22-07-2008, y señalada como presunta autora de las lesiones sufridas por la antes nombrada víctima de los hechos.

Ahora bien, de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que a la joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), se le atribuyó la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN LÓPEZ CHIRINOS, y que los hechos tuvieron lugar en horas de la mañana del día 22-07-2008, los cuales fueron denunciados ante la POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, DEPARTAMENTO VALMORE RODRÍGUEZ, aperturándose la investigación contra la mencionada joven, y culminada como fue la misma, las diligencias recabadas por el MINISTERIO PÚBLICO no fueron suficientes para fundar una acusación contra la prenombrada imputada, dado que la victima no acudió a practicarse el reconocimiento médico legal físico ordenado por el MINISTERIO PÚBLICO, instrumento este imprescindible para comprobar las lesiones que presuntamente sufrió la ciudadana MARISELA DEL CARMEN LÓPEZ CHIRINOS, lo cual consta en comunicación número 9700-169-10, de fecha 21-01-2010, eximiéndole en consecuencia de la participación y correspondiente responsabilidad penal, lo que motivó al ente fiscal, a solicitar como en efecto procede, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, al no quedar demostrada la existencia del ilícito penal imputado a la prenombrada joven de autos, Y ASÍ SE DECLARA

Con base a lo expuesto, quien juzga considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida por la comisión de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN LÓPEZ CHIRINOS, atribuido por el Despacho Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el primer supuesto, ordinal 1ero, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley especial, lo cual pone fin al presente proceso e impide nueva persecución por el mismo hecho contra la joven imputada IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA),, arriba identificado, Y ASÍ SE DECLARA

En cuanto al cese de medidas de coerción, y que debe estar contenido en la presente decisión, según lo dispuesto en la última parte del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), mantuvo su LIBERTAD PLENA durante el presente proceso, por lo que no se emite pronunciamiento alguno en relación a medida cautelar alguna, Y ASÍ SE DECLARA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DE MINISTERIO PÚBLICO, y como consecuencia de ello, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la a favor de la joven IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), por la comisión de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN LÓPEZ CHIRINOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber quedado demostrada la existencia del ilícito penal invocado; y, SEGUNDO: NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO EN CUANTO A MEDIDA CAUTELAR, dado que la joven imputada IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), arriba identificada, mantuvo su LIBERTAD PLENA durante el presente proceso, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFÍQUESE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a la imputada IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), y a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN LÓPEZ CHIRINOS, en su condición de VÍCTIMA del presente asunto, participando el contenido de la presente decisión.
REMÍTASE con oficio el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN CABIMAS, cumplido el lapso legal pertinente.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS


LA SECRETARIA,


MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR



En la misma fecha se registró con el número 054-10, se certificó la copia y se archivó.



LA SECRETARIA,


MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR