REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, veinticinco (25) de Marzo de 2010
199° y 151º
CAUSA Nº 2C-2722-09 DECISION Nº 118-2010
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO.
FISCAL (A) ESPECIALIZADA 37°: ABG. SUMY HERNANDEZ
DEFENSORA PÚBLICA 09: ABG. GYOMAR PEREZ COBO.
IMPUTADO ADOLESCENTE: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE DOCUMENTO FALSO.
VICTIMA: EIRO HERNANDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Marzo de 2010, siendo las (12:00pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, fecha y hora fijadas por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, la cual fuera fijada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su sede de Origen, en presencia de la ciudadana DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, Juez de este Tribunal y la Secretaria ABOG. PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO, se procede a verificar la presencia de las personas asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: la Fiscal (A) 37° del Ministerio Público ABG. SUMY HERNANDEZ, la Defensora Pública Especializada Nº 09 ABOG. GYOMAR PEREZ. Se deja constancia de la incomparecencia del Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien no fue posible notificar por intermedio del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal y como se constata de resultas negativas de boleta de notificación que cursa en el folio siete (7) y vuelto de las presentes actuaciones complementarias y de quien no se ha recibido resaltas positivas o negativas de la Comisión que se hiciera al Comandante General de la Policía Regional, para su notificación conforme al artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hiciere mediante oficio Nº 605-10, de fecha veintidós (22) de marzo de 21, que cursa en el folio once (11) de la causa. Seguidamente el Tribunal, no obstante la incomparecencia del imputado quien se encuentra debidamente representado en este acto por su defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, según reforma publicado en gaceta oficial en fecha cuatro (04) de septiembre de 2009, relativo a que la incomparecencia del imputado o la defensa no da lugar al diferimiento de la audiencia fijada conforme a dicho artículo, da inicio de esta forma a la audiencia fijada por este Tribunal, en virtud de la solicitud incoada por la Defensa Pública Especializada para el Sistema de Responsabilidad del Adolescente, quien peticiona al tribunal que se le requiera al Fiscal del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por disposición expresa de la misma. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Novena Especializada quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2010, donde solicité la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, la Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar 37° del Ministerio Público ABG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa esta representación solicita un plazo prudencial de NOVENTA (90) días para presentar de la conclusión de la investigación en la causa relacionada con el adolescente de autos dada la complejidad del caso y por cuanto se requiere realizar varias diligencias en la investigación. Es todo”.Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Novena Especializada quien expone: “Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por la representación fiscal y solicitó copia simple del acta, es todo. Acto seguido la juez del despacho expone: Oídas como han sido las exposiciones de cada una de las partes presentes en esta audiencia, a los fines de resolver lo solicitado para dar término al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiere en la presente causa, tomando en consideración la complejidad de la investigación seguida en contra del imputado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE DOCUMENTO FALSO, cometidos en perjuicio del ciudadano EIRO HERNANDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, y en aras del beneficio que conlleva para el imputado fijarle un plazo a la Fiscalía del Ministerio Público para la culminación de la investigación, pues ésta se ha extendido más de seis (06) meses, tomándose en consideración adicionalmente que debe dársele al imputado una respuesta oportuna sin dilación indebida, de manera que se le garantice su tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como su debido proceso, de acuerdo al artículo 49 Constitucional, es por lo cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decide: PRIMERO: Tomando en consideración la complejidad de la investigación en la presente causa, se acuerda fijarle a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo prudencial de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha, para que culmine con la investigación de la misma, lapso éste que concluye el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2010, debiendo la Fiscalía en consecuencia, dentro de ese lapso o durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento del mismo, si no hubiere prorroga, presentar la acusación o en su defecto el correspondiente sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación de esta causa. SEGUNDO: Se ordena proveer las copias simples solicitadas por la Defensa Especializada, y la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda así mismo remitir las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía 37 del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación, instándose a la defensa para que realice el impulso a que hubiere lugar en relación al decreto del archivo de las actuaciones, si la Fiscalía del Ministerio Público no presenta su acto conclusivo dentro del plazo acordado. Líbrese oficio respectivo. Se deja constancia que con la firma del acta, las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y que las normas del aludido código invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluye el acto, siendo las (12:20pm). Se leyó término y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES,
DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
LA FISCAL (A) 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. SUMY HERNANDEZ.
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 09
ABG. GYOMAR PEREZ COBO.
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO.
MEMA/YOLIS.-*
Causa No. 2C-2722-09