REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, veinticuatro (24) de Marzo de 2010
199° Y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-3136-10 DECISION Nº 117-10
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
FISCAL (A) 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SUMMY HERNANDEZ LOPEZ.
EL ACUSADO: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
DEFENSOR PÚBLICO Nº 1: DR. OMAR ARTEAGA, en sustitución de la ABG. SOLANGEL BORJAS DEFENSA PÚBLICA Nº 06, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA.
VICTIMA: MERYANGEL JOSELYN PAZ BRAVO
En el día de hoy, Miércoles veinticuatro (24) de Marzo de 2010, siendo las Diez y diez (10:10) minutos de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le acusa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, cometido en perjuicio de MERYANGEL JOSELYN PAZ BRAVO. Constituido el Tribunal por la ciudadana DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, Juez Segundo en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes, y la Secretaria ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO, la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes y en consecuencia se constató que se encuentran presentes la Fiscal 37° del Ministerio Público Especializado del Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. SUMMY HERNANDEZ LOPEZ, asimismo el acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal ciudadana NORELYS JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.397.827, debidamente asistido por el Defensor Público Nº 1 Dr. OMAR ARTEAGA, en sustitución de la ABG. SOLANGEL BORJAS, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, así mismo se deja constancia de la presencia de la víctima ciudadana MERYANGEL JOSELYN PAZ BRAVO. En consecuencia, la ciudadana Juez da inicio a la Audiencia Preliminar fijada en esta causa, advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos propios del juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se le informa a las partes de las formulas de solución anticipadas previstas en los artículos 569, 564 y 583 de la citada ley, las cuales se traducen en la Remisión, La Conciliación y la Admisión de los Hechos, explicándose que en caso de que el imputado desee admitir los hechos, deberá hacerlo luego de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación. Así mismo se le advierte al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que de conformidad con el artículo 577 Ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los numerales 3° y 5° del artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. SUMMY HERNANDEZ LOPEZ, quien tomó la palabra y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2010, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de MERYANGEL JOSELYN PAZ BRAVO. En este sentido, la representación fiscal señaló los fundamentos en que basó su acusación los cuales corren insertos desde el folio uno (01) al nueve (09) ambos inclusive del presente expediente, narrando los hechos expuestos en su acusación, así mismo, ratificando todas sus pruebas. Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público solicitó al Tribunal que se impusiera al imputado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), una vez se determinara el grado de participación en el hecho, la gravedad del mismo, y el daño causado, la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA CON PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, sanción esta que esta contemplada en el artículo 624 de nuestra Ley Especial. Finalmente el Ministerio Público solicitó al Tribunal que la acusación fuera admitida conforme a derecho, así como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias y que se procediera al enjuiciamiento del adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y le decrete la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el Artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar su comparecencia al eventual juicio oral y reservado. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) del precepto Constitucional contenido en los numerales 3 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explica en palabras sencillas el motivo por el cual se sigue este proceso en su contra, así como la calificación jurídica de los hechos, e igualmente el contenido de los Artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y nuevamente le explica las formulas de solución anticipada de este proceso establecidas en los artículos 564, 569 y el Procedimiento Por Admisión de Hechos previsto en el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que en el caso de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, deberá hacerlo en forma pura y simple, libre y espontánea, una vez que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, y que la misma implica que renuncia a su condición de inocente, al derecho que se le haga un juicio justo, de manera tal que el Tribunal proceda de inmediato a imponerle la sanción. En este sentido la juez le concede el derecho de palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, natural de Maracaibo, de 13 años de edad, nació el 25-05-1996, titular de la Cédula de Identidad No. V-(SE OMITE), soltero, hijo de NORELYS JOSEFINA RODRIGUEZ Y OMAR JOSE SANDOVAL GOMEZ, Residenciado en (SE OMITE), quien expuso: “NO QUIERO DECLARAR, ES TODO.” Seguidamente se concedió el derecho de palabra al Defensor Publico, ABG. OMAR ARTEAGA MARIN, quien expuso: “En conversación con el adolescente y su representante legal, el mismo me ha manifestado de forma libre y sin ninguna coacción que desea someterse al procedimiento por admisión de los Hechos, es por lo que solicito se le conceda nuevamente la palabra a mi defendido y posteriormente a esta defensa a los fines de los alegatos relacionados con la sanción a imponer por parte del tribunal. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana MERYANGEL JOSELYN PAZ BRAVO, quien expuso: “No quiero decir nada, es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO CADA UNA DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), anteriormente identificado en actas, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 570 de nuestra Ley Especial. SEGUNDO: Este Tribunal, acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, ya que de acuerdo al contenido de las actas procesales, la conducta presumiblemente desplegada por el adolescente se subsume dentro del tipo penal contentivo en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de MERYANGEL JOSELYN PAZ BRAVO, en razón de que de tales hechos se extrae que presumiblemente con el uso de la fuerza física le ocasionó un daño o sufrimiento físico a la víctima, y adicionalmente a ello, atentó contra su estabilidad emocional o psíquica, al haberle dado un trato humillante, ofendiendo con vulgaridades. TERCERO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, en el eventual juicio oral y privado que ha de celebrarse en la presente causa, al guardar íntima relación con los hechos que se le imputan al acusado, y por haber sido obtenidas de forma legal. Seguidamente, este Tribunal en virtud de haber Admitido la Acusación, le informó al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que este es el momento procesal en el cual si lo desea, de manera libre, sin coacción, puede admitir los hechos, explicándole que de hacerlo estaría renunciando a la presunción de inocencia y al derecho de que se le realice un juicio justo para que el Tribunal proceda a imponerle de inmediato la sanción, quien impuesto del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinales 3º y 5º, en pleno conocimiento de las consecuencias del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, expuso: “Yo admito los hechos. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho nuevamente el derecho de palabra al Defensor Público ABG. OMAR ARTEAGA, quien expuso: “Admitidos los hechos por parte de mi defendido solicito al tribunal le imponga la sanción solicitada por el Ministerio Público en relación a la Imposición de las Reglas de Conducta, solicitando que entre las reglas a imponer, se le imponga la de el estudio, por lo que consigno constante de un (01) folio útil constancia de estudio de mi defendido, y solicito al tribunal se aparte del lapso de la imposición de la sanción, y solicito copias de la presente acta, es todo”. El Tribunal ordena agregar en actas la actuación que fuera consignada por la Defensa, luego de ponerla a disposición de la Representante Fiscal. CUARTO: Se declara la procedencia de la admisión de hechos realizada por el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la cual ha sido ofrecida de forma libre, sin coacción y apremio y en resguardo de las garantías legales y constitucionales del debido proceso y en pleno conocimiento de las consecuencias que conlleva la admisión. QUINTO: Se declara culpable y penalmente responsable al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), plenamente identificado en las actas procesales, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio MERYANGEL JOSELYN PAZ BRAVO. SEXTO: Tomándose en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone al acusado como sanción a cumplir, la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO, no siendo procedente en criterio de esta Juzgadora la aplicación de la rebaja prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando este Tribunal que perfectamente al imputado puede imponérsele entre las Reglas de Conducta el que estudie, pero estimando este despacho ello deber ser determinado por el Tribunal de Ejecución encargado del cumplimiento de la sanción. SEPTIMO: Este Tribunal, al estimar que los fines de este proceso han estado garantizados por el comportamiento del imputado en el mismo, pues en la fase de investigación, el imputado concurrió a la Fiscalía del Ministerio Público al acto de imputación, a reuniones conciliatorias, a este Tribunal para audiencia pautada para homologar la conciliación a la cual habían llegado las partes, oportunidad en la cual a Fiscalía señaló a este Tribunal que la víctima no quería conciliar, por lo que se fijo esta audiencia preliminar o de fase intermedia para el día de hoy, a la que el imputado asistió puntualmente, es por lo cual se declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal de que se le impongan las medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: El Tribunal se acoge al lapso legal previsto en el artículo 605 de la ley especial para la publicación de la respectiva Sentencia con su debida motivación y en su debida oportunidad remitirá las presentes actuaciones a un Tribunal de Ejecución, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí expuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CÚMPLASE. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara cerrada la Audiencia Preliminar siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. SUMMY HERNANDEZ LOPEZ.
EL DEFENSOR PUBLICO Nº 01
ABG. OMAR ARTEAGA
EL ACUSADO,
(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
NORELYS JOSEFINA RODRIGUEZ
LA VICTIMA,
MERYANGEL JOSELYN PAZ BRAVO
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
MEMA/YOLIS.-
CAUSA 2C-3136-10