REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, Quince (15) de Marzo de 2010
199° y 151º


CAUSA Nº 2C-2477-08 DECISION Nº 098-10


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313
DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


JUEZ PROFESIONAL: Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
SECRETARIA: ABG. PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO
FISCAL ESPECIALIZADO 31°: ABG. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSORA PUBLICA 09: ABG. GYOMAR PEREZ COBA
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA
VICTIMAS: KEINE JOSE NAVA GARCIA

En el día de hoy, Lunes Quince (15) de Marzo de 2010, siendo las (09:30am), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, la cual fuera fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia de la ciudadana DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, Juez de este Tribunal y la Secretaria ABOG. PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO, se procede a verificar la presencia de las partes asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: el Fiscal 31º (A) del Ministerio Público, ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública Nº 09, ABOG. GYOMAR PEREZ, el imputado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y su representante legal la ciudadana MARIA INOCENCIA FLOREZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº 22.087.202. Seguidamente el Tribunal, da inicio de esta forma a la audiencia fijada por este Tribunal, tras solicitud incoada por la Defensa del imputado, la cual peticionó al tribunal que se le requiera a la Fiscalía del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por disposición expresa de la misma, se da inicio de esta forma a la audiencia fijada por este Tribunal, tras solicitud incoada por la Defensa del imputado, la cual peticionó al tribunal que se le requiera a la Fiscalía del Ministerio Público la conclusión de la fase de investigación, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por disposición expresa de la misma. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 09 ABG. GYOMAR PEREZ COBO, quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante este Tribunal de fecha 26-02-2010, donde se solicitó la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual pido al Tribunal se fije el lapso correspondiente en relación al imputado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), presente en este acto, así mismo pido copia simple de la presente actuación, es todo”. Acto seguido, la Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra al Fiscal Especializado Nº 31 del Ministerio Público, ABG. FREDDY OCHOA, quien expuso: “Vista la solicitud de la Defensa Pública, esta representación solicita un plazo prudencial de NOVENTA (90) días para presentar el correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, por cuanto se requiere realizar varias diligencias en la investigación. Así mismo, consigno en este acto, constante de quince (15) folios útiles, la causa original signada con el Nº 2C-2477-08, contentiva de la investigación seguida al imputado de autos. Finalmente, solicito copia de la presente acta. Es todo”. De seguidas, se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 09 ABG. GYOMAR PEREZ COBO quien expuso: “Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por la representación fiscal y solicito copia simple del acta, es todo.” Seguidamente la Juez de este Despacho procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor, y le concede el derecho de palabra para que manifieste lo que ha bien tenga en relación a la petición fiscal de acordarle el lapso supra señalado, manifestando el imputado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) de forma libre lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por el Fiscal. Es todo”. Seguidamente la Juez del despacho señaló: Oídas como han sido las exposiciones de cada una de las partes presentes en esta audiencia, a los fines de resolver lo solicitado para dar término al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiere en la presente causa, tomando en consideración la complejidad de la investigación seguida en contra del imputado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadano KEINE JOSE NAVA GARCIA, y en aras del beneficio que conlleva para el imputado fijarle un plazo a la Fiscalía del Ministerio Público para la culminación de la investigación, pues ésta se ha extendido más de seis (06) meses, tomándose en consideración adicionalmente que debe dársele al imputado una respuesta oportuna sin dilación indebida, de manera que se le garantice su tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como su debido proceso, de acuerdo al artículo 49 Constitucional, es por lo cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decide: PRIMERO: Tomando en consideración la complejidad de la investigación en la presente causa, se acuerda fijarle a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo prudencial de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha para que culmine con la investigación de la misma, lapso éste que concluye el día MARTES QUINCE (15) DE JUNIO DE 2010, debiendo la Fiscalía en consecuencia, dentro de ese lapso o durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento del mismo, si no hubiere prorroga, presentar la acusación o en su defecto el correspondiente sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación de esta causa. SEGUNDO: Se ordena proveer las copias simples solicitadas por la Defensa Especializada, y la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda así mismo agregar las presentes actuaciones complementarias la causa original que fuera consignada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia, y por cuanto las mismas se encuentran foliadas, se ordena enmendar la foliatura de las misma, desde el folio dieciséis (16), de conformidad el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil y remitir dicha causa, contentiva de tales actuaciones complementarias, a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación, instándose a la defensa para que realice el impulso a que hubiere lugar en relación al decreto del archivo de las actuaciones, si la Fiscalía del Ministerio Público no presenta su acto conclusivo dentro del plazo acordado. Líbrese oficio respectivo. Se deja constancia que con la firma del acta, las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y que las normas del aludido código invocadas para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluye el acto, siendo las (09:55am). Se leyó término y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO

EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. FREDDY OCHOA PERALTA


LA DEFENSORA PÚBLICA N° 09


ABG. GYOMAR PEREZ COBO

EL IMPUTADO


(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)


LA REPRESENTANTE LEGAL



MARIA INOCENCIA FLORES LARA



LA SECRETARIA



ABG. PATRICIA CAROLINA NAVA QUINTERO




MEMA/YOLIS
Causa No. 2C-2477-08