República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 963-10-31

DEMANDANTE: El ciudadano JESUS MARIA PEÑA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 3.452.508, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

DEMANDADO: El ciudadano ARGENIS JOSE OLIVEROS LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 5.918.232, y domiciliado en el Municipio Sucre del estado Zulia.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho DODANIM SARAY ALBORNOZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.919.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas integradoras del presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, relativo al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO seguido por el ciudadano JESUS MARIA PEÑA LIZARDO contra el ciudadano ARGENIS JOSE OLIVEROS LAMEDA, con motivo de la declinatoria de competencia realizada dicho Juzgado a este Tribunal, a los fines de conocer la apelación interpuesta por el abogado ARGENIS OLIVEROS, en contra de la Resolución dictada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 1° de diciembre de 2009.



ANTECEDENTES

Fueron remitidas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, copias certificadas de algunos folios que conforman el expediente signado con el No. 6933 de la nomenclatura del archivo del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. A los fines de conocer la apelación interpuesta por el abogado ARGENIS OLIVEROS, en contra de la Resolución dictada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 1° de diciembre de 2009.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 17 de febrero de 2010, declinó la competencia a este Superior Órgano Jurisdiccional por cuanto no es competente para conocer de la referida apelación.

Recibido como fue el presente expediente, este Tribunal le dio entrada en fecha 02 de marzo del presente año, y siendo hoy el quinto día del lapso establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar su fallo y lo hace previo a las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A los efectos de determinar sí este Superior Órgano Jurisdiccional, es competente para conocer de la apelación interpuesta por el abogado ARGENIS OLIVEROS, en contra de la Resolución dictada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 1° de diciembre de 2009, en la incidencia surgida en el juicio de Resolución de Contrato, se establecen las siguientes consideraciones.

En primer lugar, se trae a colación lo previsto en la Resolución emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, Nº. 2009.0006, en la cual se establece:

“…El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo,

… omissis….


RESUELVE

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.


De la referida decisión, se infiere que fue modificada a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, conociendo de dichas materias como Juzgado de primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias y, siendo que el sub-iudice es un asunto contencioso civil, que conoció el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, como Juzgado de Primera Instancia, este Superior Órgano acatando la referida resolución y atendiendo al principio de la doble instancia, declarará en el Dispositivo del presente fallo, que tiene competencia territorial y material para conocer de la apelación interpuesta por el profesional del derecho ARGENIS OLIVEROS, en contra de la Resolución dictada por el Juzgado de la recurrida, en fecha 1° de diciembre de 2009, en la incidencia surgida en el juicio de Resolución de Contrato, seguido por JESUS MARIA PEÑA LIZARDO contra el mencionado abogado.

Como consecuencia de lo anterior, esta Superior Instancia entrará a conocer de la apelación interpuesta por el referido profesional del derecho, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 73 eiusdem. ASI SE DECIDE.

EL FALLO

Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• Competente para conocer de la apelación interpuesta por el profesional del derecho ARGENIS OLIVEROS, en contra de la Resolución dictada por dicho Juzgado, de fecha 1° de diciembre de 2009, en la incidencia surgida en el juicio de Resolución de Contrato, seguido por JESUS MARIA PEÑA LIZARDO contra el mencionado abogado; y, por vía de consecuencia,

• El procedimiento a seguir en la presente incidencia será el previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, que comenzará a correr una vez vencido el lapso que dio a lugar el presente fallo, es decir, el previsto en el artículo 73 eiusdem.

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo dictado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 963-10-31, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
JGN/ca.