REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCON
Maracaibo, diez (10) de marzo de 2010
199° y 151°
I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil LA MALAGUEÑA C.A. (AGROLAMA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de noviembre del año 1986, bajo el Nro. 15, Tomo 86-A; representada por su Presidente, ciudadano RICARDO JOSE RINCON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.844.628.

ABOGADO ASISTENTE: NESTOR LUIS MOLERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.931.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado por su presidente ciudadano JUAN CARLOS LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.138.349, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION EN ACCION DE DESLINDE.
EXPEDIENTE: 000766.

II
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En la presente causa, se evidencia que el ciudadano RICARDO JOSE RINCON ROMERO, previamente identificado, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil LA MALAGUEÑA C.A. (AGROLAMA), ya identificada; debidamente asistido por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS MOLERO, antes identificado, solicitó en el libelo de la demanda, presentado el día tres (03) de marzo del presente año; MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION de la actividad agrícola, fomentada por la mencionada sociedad mercantil, sobre los terrenos que conforman el fundo agropecuario denominado LOS BAJOS y SAN LUIS, situado jurisdicción del Municipio Rosario de Perija, Parroquia Donaldo García del Estado Zulia, con una extensión de Mil Cuatrocientos Cuatro hectáreas con Ocho Mil Doscientos Metros Cuadrados (1.404 Has. con 8.200 Mts.2), alinderado de la siguiente manera: Norte: con fundo El Ebano y Jagüey de Mono, Sur: con Río Apon, Este: con fundo Los Lechozos, y Oeste: con Cooperativa Pedro Doria.

Este Superior Agrario por auto de fecha tres (03) de marzo del año en curso, en relación con la medida solicitada, resolvió lo siguiente:
…Omissis…
En lo referente a la solicitud de medida cautelar formulada en dicho escrito este Tribunal, acuerda la apertura de pieza separada que llevara la misma nomenclatura, denominada PIEZA DE MEDIDA, asimismo se ordena certificar por secretaria copia del presente auto el cual encabezara la referida pieza, en la cual resolverá lo atinente al pedimento cautelar y se realizaran las actuaciones pertinentes.
Igualmente, este Tribunal fija Inspección Judicial para el SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente, a partir de las 7:00 a.m. Una vez concluida la Inspección, se resolverá lo conducente…
…Omissis…

En fecha cinco (05) de marzo del año que discurre, se llevó a cabo la Inspección Judicial, ordenada en el auto antes citado, sobre el fundo agropecuario denominado “LOS BAJOS y SAN LUIS”, ya identificado; dejándose constancia de lo siguiente:
…Omissis…

AL PRIMER PARTICULAR. El tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el fundo agropecuario denominado “LOS BAJOS” y “SAN LUIS”, ubicado jurisdicción del Municipio Rosario de Perija, Parroquia Donaldo García del Estado Zulia, con una superficie aproximada de mil cuatrocientos cuatro hectáreas con ochenta y dos metros cuadrados (1.404,82 has), alinderado de la siguiente manera: Norte, fundo El Ebano y Jaguey de Mono; Sur, Río Apón; Este, Fundo Los Lechosos y Oeste, Cooperativa Pedro Doria AL SEGUNDO PARTICULAR. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento de la funcionaria asesora experta designada, que encontramos el acceso al fundo camellones de arena que da a una extensión de terreno en el cual se observo un portón de entrada con tubos de hierros y aviso que se lee lo siguiente: “ hacienda “Los Bajos y San Luis”, propiedad de agrolama”, asimismo, un registro del Instituto Nacional de Tierras; siguiendo el recorrido encontramos una vivienda principal en construcción de paredes de bloque frisado, techo de láminas de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento pulido, con enramada alrededor construida con estructura de hierro y laminas de acerolit, la vivienda antes descrita se encuentra toda cercada con tubos de hierro y alambre de ciclón; otra estructura de paredes de bloque frisado, con piso de cemento pulido y techo de estructura de hierro y laminas de zinc, destinada cocina y dos comedores para obreros; otra estructura de las mismas características de la anterior; la cual consta de oficina; cuatro dormitorios con dos salas sanitarias; igualmente se encuentra un deposito para almacenaje de herramientas; otra estructura con dos dormitorios y cuarto tipo deposito para almacenamiento de sal comestible; dos tanques elevados para almacenamiento de agua potable, uno de ellos con capacidad para ocho mil litros y el otro con capacidad para quinientos litros; una cava de enfriamiento operativa y en funcionamiento; un pozo artesano sin bomba, otro pozo perforado con bomba sumergible; otra estructura de paredes de bloque frisado, techo de estructura de hierro y laminas de zinc, piso de cemento pulido, que se encuentra destinada para almacenamiento de leche, con tanque de enfriamiento de una capacidad de 2.600 litros, no operativo; un cuarto para maquinas no operativo; estructura para taller de maquinaria agrícola, el cual consta de techo de estructura de hierro y laminas de zinc; en el cual se encontró los siguientes implementos: un tractor turbo Zector 12111, operativo; un tractor Jhon Deere 2.150 en deterioro; un cuarto donde se observa compresor de aire Vizcaya no operativo; deposito para herramientas de maquinaria agrícola; un Jeep ZJ7 en reparación; otro deposito donde se almacena repuestos para maquinaria agrícola; un tractor caterpillar D6 en reparación; un tractor 16B en deterioro, no operativo, dos rolos de ocho cuchillas cada uno, un gato caimán no operativo; asimismo se observo en sus alrededores, dos carretas para tractor operativas; tractor turbo Zector 12111, operativo; una rotativa operativa; cuatro tanques elevados para almacenamiento de combustible gasoil y gasolina; un vaquera con piso de cemento, techo con estructura de hierro y laminas de zinc; cercada y con sus divisiones con tubos de hierro, la cual tiene dos corrales laterales y dos becerreras; posee bebederos de agua en construcción de cemento; manga de trabajo con embudo y romana con embarcadero; en la parte posterior de la vaquera se evidencio el cauce de un río, en el cual se observa una estructura con bomba de achique para bombear agua para riego del fundo. En este estado el Tribunal deja constancia de la existencia de un rebaño de ganado bovino compuesto por novillas y mautas en una cantidad de cuatrocientos diecisiete cabezas. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con el asesoramiento de los funcionarios asesores expertos designados y siguiendo el recorrido se contaron treinta (30) potreros con un porcentaje de maleza del veinte por ciento (20%), los cuales se encuentran divididos con cercas internas de estantillos de madera, en una parte con cuatro pelos de alambre de púas y en otras con cinco pelos de alambre de púas; camellones internos de tierra; se observo igualmente un tractor roleando, es decir; realizando trabajos de campo y otro tractor marca Ford rotativo en trabajo de campo, dejando constancia que se encuentra fuera del fundo inspeccionado. Siguiendo el recorrido encontramos una vivienda destinada para habitación de obreros y una vaquera; una carreta para tractor y corral; asimismo se observo una estructura metálica y un tanque elevado; siguiendo el recorrido encontramos un trabajo de maquinaria. En este estado, el funcionario destinado para ello, procedió a tomar punto de coordenadas UTM utilizando el sistema de geo posicionamiento satelital GPS, en el lindero que da con la Cooperativa Pedro Doria, resultando lo siguiente: N1105060 y E807398 a una altitud de dieciocho metros (18 mts); este Tribunal deja constancia que las actividades de mecanización de un aproximado de quince metros de ancho denominada en el campo trilla, utilizando para dividir parcelas; se encuentra fuera del área que conforma el fundo LOS BAJOS Y SAN LUIS y dentro de la Cooperativa PEDRO DORIA; asimismo, se tomo otro punto en la perimetral del fundo Los Bajos y San Luís, utilizando el mismo sistema y resultando lo siguiente: N1105051 y E807412. este Tribunal deja constancia que el punto tomado y arriba descrito se encuentra dentro del área que conforma el fundo LOS BAJOS Y SAN LUIS, Continuando con el recorrido se observo una pica; seguidamente encontramos una vivienda y galpón con varios ciudadanos, identificándose dos de ellos como MARILIS PRADA titular de la cedula de identidad No. V- 16.107.772 y el ciudadano JOMAN ALBERTO PARRA, titular de la cedula de identidad No. V- 11.722.297, quienes manifestaron al Tribunal que representaban a las Cooperativas GIRASOL 104, CAMPO VERDE 73, MORICA, NOUMAIN BOLIVAR, FERNANCA, KAY KAY Y EZEQUIEL ZAMORA 100 y que se encontraban en las inmediaciones del fundo inspeccionado con aval del Instituto Nacional de Tierras, exhibiendo a este juzgador copia de la solicitud suscrita por los representantes de las cooperativas antes mencionadas y el recibido por parte del Instituto Nacional de Tierras. En este estado, el funcionario destinado para ello, procedió a tomar punto de coordenadas UTM utilizando el sistema de geo posicionamiento satelital GPS, en el lindero que da con la Cooperativa Pedro Doria, resultando lo siguiente: N1102671 y E806490 a una altitud de veintidós metros (22 mts), localizado en una vaquera denominada Los Limones, en la cual se evidencio una superficie afectada por quema, de data reciente, que pertenece al fundo inspeccionado y, donde están asentadas las referidas Cooperativas; este Tribunal deja constancia que el punto tomado y arriba descrito se encuentra dentro del área que conforma el fundo LOS BAJOS Y SAN LUIS.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal observa; en fecha cinco (05) de marzo de 2010, previo traslado y constitución y con el asesoramiento de la funcionaria medico veterinario y adscrito al Unidad Estadal del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), designada y juramentada de conformidad con el articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de la realización de la inspección judicial acordada en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por ante Juzgado Superior en fecha 03 de marzo de 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Superior en auto de fecha 03 de marzo de 2010, en el predio agropecuario denominado “LOS BAJOS ” Y “SAN LUIS” ubicado en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá, Parroquia Donaldo García del Estado Zulia, procedió a realizar el recorrido por todo el predio y pasó a dejar constancia de los hechos y circunstancias de la siguiente forma:

AL SEGUNDO PARTICULAR. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento de la funcionaria asesora experta designada, que encontramos el acceso al fundo camellones de arena que da a una extensión de terreno en el cual se observo un portón de entrada con tubos de hierros y aviso que se lee lo siguiente: “ hacienda “Los Bajos y San Luis”, propiedad de agrolama”, asimismo, un registro del Instituto Nacional de Tierras; siguiendo el recorrido encontramos una vivienda principal en construcción de paredes de bloque frisado, techo de láminas de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento pulido, con enramada alrededor construida con estructura de hierro y laminas de acerolit, la vivienda antes descrita se encuentra toda cercada con tubos de hierro y alambre de ciclón; otra estructura de paredes de bloque frisado, con piso de cemento pulido y techo de estructura de hierro y laminas de zinc, destinada cocina y dos comedores para obreros; otra estructura de las mismas características de la anterior; la cual consta de oficina; cuatro dormitorios con dos salas sanitarias; igualmente se encuentra un deposito para almacenaje de herramientas; otra estructura con dos dormitorios y cuarto tipo deposito para almacenamiento de sal comestible; dos tanques elevados para almacenamiento de agua potable, uno de ellos con capacidad para ocho mil litros y el otro con capacidad para quinientos litros; una cava de enfriamiento operativa y en funcionamiento; un pozo artesano sin bomba, otro pozo perforado con bomba sumergible; otra estructura de paredes de bloque frisado, techo de estructura de hierro y laminas de zinc, piso de cemento pulido, que se encuentra destinada para almacenamiento de leche, con tanque de enfriamiento de una capacidad de 2.600 litros, no operativo; un cuarto para maquinas no operativo; estructura para taller de maquinaria agrícola, el cual consta de techo de estructura de hierro y laminas de zinc; en el cual se encontró los siguientes implementos: un tractor turbo Zector 12111, operativo; un tractor Jhon Deere 2.150 en deterioro; un cuarto donde se observa compresor de aire Vizcaya no operativo; deposito para herramientas de maquinaria agrícola; un Jeep ZJ7 en reparación; otro deposito donde se almacena repuestos para maquinaria agrícola; un tractor caterpillar D6 en reparación; un tractor 16B en deterioro, no operativo, dos rolos de ocho cuchillas cada uno, un gato caimán no operativo; asimismo se observo en sus alrededores, dos carretas para tractor operativas; tractor turbo Zector 12111, operativo; una rotativa operativa; cuatro tanques elevados para almacenamiento de combustible gasoil y gasolina; un vaquera con piso de cemento, techo con estructura de hierro y laminas de zinc; cercada y con sus divisiones con tubos de hierro, la cual tiene dos corrales laterales y dos becerreras; posee bebederos de agua en construcción de cemento; manga de trabajo con embudo y romana con embarcadero; en la parte posterior de la vaquera se evidencio el cauce de un río, en el cual se observa una estructura con bomba de achique para bombear agua para riego del fundo. En este estado el Tribunal deja constancia de la existencia de un rebaño de ganado bovino compuesto por novillas y mautas en una cantidad de cuatrocientos diecisiete cabezas
AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con el asesoramiento de los funcionarios asesores expertos designados y siguiendo el recorrido se contaron treinta (30) potreros con un porcentaje de maleza del veinte por ciento (20%), los cuales se encuentran divididos con cercas internas de estantillos de madera, en una parte con cuatro pelos de alambre de púas y en otras con cinco pelos de alambre de púas; camellones internos de tierra; se observo igualmente un tractor roleando, es decir; realizando trabajos de campo y otro tractor marca Ford rotativo en trabajo de campo, dejando constancia que se encuentra fuera del fundo inspeccionado. Siguiendo el recorrido encontramos una vivienda destinada para habitación de obreros y una vaquera; una carreta para tractor y corral; asimismo se observo una estructura metálica y un tanque elevado; siguiendo el recorrido encontramos un trabajo de maquinaria. En este estado, el funcionario destinado para ello, procedió a tomar punto de coordenadas UTM utilizando el sistema de geo posicionamiento satelital GPS, en el lindero que da con la Cooperativa Pedro Doria, resultando lo siguiente: N1105060 y E807398 a una altitud de dieciocho metros (18 mts); este Tribunal deja constancia que las actividades de mecanización de un aproximado de quince metros de ancho denominada en el campo trilla, utilizando para dividir parcelas; se encuentra fuera del área que conforma el fundo LOS BAJOS Y SAN LUIS y dentro de la Cooperativa PEDRO DORIA; asimismo, se tomo otro punto en la perimetral del fundo Los Bajos y San Luís, utilizando el mismo sistema y resultando lo siguiente: N1105051 y E807412. este Tribunal deja constancia que el punto tomado y arriba descrito se encuentra dentro del área que conforma el fundo LOS BAJOS Y SAN LUIS, Continuando con el recorrido se observo una pica; seguidamente encontramos una vivienda y galpón con varios ciudadanos, identificándose dos de ellos como MARILIS PRADA titular de la cedula de identidad No. V- 16.107.772 y el ciudadano JOMAN ALBERTO PARRA, titular de la cedula de identidad No. V- 11.722.297, quienes manifestaron al Tribunal que representaban a las Cooperativas GIRASOL 104, CAMPO VERDE 73, MORICA, NOUMAIN BOLIVAR, FERNANCA, KAY KAY Y EZEQUIEL ZAMORA 100 y que se encontraban en las inmediaciones del fundo inspeccionado con aval del Instituto Nacional de Tierras, exhibiendo a este juzgador copia de la solicitud suscrita por los representantes de las cooperativas antes mencionadas y el recibido por parte del Instituto Nacional de Tierras. En este estado, el funcionario destinado para ello, procedió a tomar punto de coordenadas UTM utilizando el sistema de geo posicionamiento satelital GPS, en el lindero que da con la Cooperativa Pedro Doria, resultando lo siguiente: N1102671 y E806490 a una altitud de veintidós metros (22 mts), localizado en una vaquera denominada Los Limones, en la cual se evidencio una superficie afectada por quema, de data reciente, que pertenece al fundo inspeccionado y, donde están asentadas las referidas Cooperativas; este Tribunal deja constancia que el punto tomado y arriba descrito se encuentra dentro del área que conforma el fundo LOS BAJOS Y SAN LUIS.

i

Es preciso dejar sentado que, todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado fundo “LOS BAJOS ” Y “ SAN LUIS”, vinculada a la actividad agraria.

Tal es la preocupación del legislador de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estatuye en su artículo 163, para el Juez que conozca de situaciones como la del presente caso, el deber de valorar y sopesar, los siguientes elementos:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria. …

A los efectos de dicha la aplicación de lo dispuesto en el artículo 163 ejusdem, que no es otra cosa que el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaria que no impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305.


El objeto de estos articulados antes transcritos, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar medidas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. ASI SE ESTABLECE.

Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. ASI SE ESTABLECE.

ii

Así mismo este Juzgador observa, que en muy especificas ocasiones el objeto de la tutela agraria requiere de una protección expedita, lo cual responde, a su vez, a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional evitando que un posible fallo a favor de la pretensión quede desprovisto de la eficacia por la conservación o consolidación irreversible de situaciones contrarias a derecho o interés reconocido por el órgano jurisdiccional en su momento.

En este escenario, se erigen las medidas cautelares dentro de los procedimientos judiciales, las cuales se encuentran concebidas en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, y de restablecer con carácter urgente las posibles amenazas o violaciones a los derechos y garantías constitucionales establecidos en el Texto Fundamental, con lo cual, las medidas cautelares fungen y surgen como una necesidad de los justiciables, así como también, en determinadas ocasiones, del órgano jurisdiccional, en aras de salvaguardar o mantener resguardado el núcleo esencial del derecho constitucional de las partes involucradas, y no como una excepción, razón por la cual, constituyen una facultad susceptible de ejercitarse en todo estado y grado del proceso, siempre que resulte necesario en el caso que se trate.

En este orden de ideas, el juez agrario posee amplios poderes inquisitivos, en aras de mantener el orden público constitucional-agrario, poderes los cuales no se restringen a la calificación de una determinada pretensión, sino a la posibilidad de acordar las medidas conducentes para garantizar la seguridad alimentaria amenazada, siendo que el presente caso, se debe entender en congruencia con el último supuesto y con el contenido del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 163 numeral primero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De manera que, los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República, establece que el fin primordial de éste es garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en el derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver.

En este sentido, se aprecia que en determinadas ocasiones el objeto de la tutela judicial requiere de una protección expedita, lo cual responde, a su vez, a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional evitando que un posible fallo a favor de la pretensión quede desprovisto de la eficacia por la conservación o consolidación irreversible de situaciones contrarias a derecho o interés reconocido por el órgano jurisdiccional en su momento.

Visto el carácter de necesidad, del cual se encuentran imbuidas las medidas cautelares dentro de un determinado procedimiento, se observa que los requisitos exigidos para acordar la procedencia de las mismas (fumus boni iuris y periculum in mora), se reducen a un simple examen del juez de acuerdo a su sano criterio de acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen, así como la ponderación de intereses.

Ahora bien, observa la Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que respecto a la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, tal como lo estableció en su sentencia del 24 de marzo de 2000 (Corporación L’ Hotels, C.A.), el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus boni iuris ni de periculum in mora, sino que, dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.

iii

En fecha 05 de marzo de 2010, realiza este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón, Inspección Judicial de la cual se pudo constatar y se dejo clara evidencia en los particulares segundo y tercero del acta que “….AL SEGUNDO PARTICULAR. El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento de la funcionaria asesora experta designada, que encontramos el acceso al fundo camellones de arena que da a una extensión de terreno en el cual se observo un portón de entrada con tubos de hierros y aviso que se lee lo siguiente: “ hacienda “Los Bajos y San Luis”, propiedad de agrolama”, asimismo, un registro del Instituto Nacional de Tierras; siguiendo el recorrido encontramos una vivienda principal en construcción de paredes de bloque frisado, techo de láminas de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento pulido, con enramada alrededor construida con estructura de hierro y laminas de acerolit, la vivienda antes descrita se encuentra toda cercada con tubos de hierro y alambre de ciclón; otra estructura de paredes de bloque frisado, con piso de cemento pulido y techo de estructura de hierro y laminas de zinc, destinada cocina y dos comedores para obreros; otra estructura de las mismas características de la anterior; la cual consta de oficina; cuatro dormitorios con dos salas sanitarias; igualmente se encuentra un deposito para almacenaje de herramientas; otra estructura con dos dormitorios y cuarto tipo deposito para almacenamiento de sal comestible; dos tanques elevados para almacenamiento de agua potable, uno de ellos con capacidad para ocho mil litros y el otro con capacidad para quinientos litros; una cava de enfriamiento operativa y en funcionamiento; un pozo artesano sin bomba, otro pozo perforado con bomba sumergible; otra estructura de paredes de bloque frisado, techo de estructura de hierro y laminas de zinc, piso de cemento pulido, que se encuentra destinada para almacenamiento de leche, con tanque de enfriamiento de una capacidad de 2.600 litros, no operativo; un cuarto para maquinas no operativo; estructura para taller de maquinaria agrícola, el cual consta de techo de estructura de hierro y laminas de zinc; en el cual se encontró los siguientes implementos: un tractor turbo Zector 12111, operativo; un tractor Jhon Deere 2.150 en deterioro; un cuarto donde se observa compresor de aire Vizcaya no operativo; deposito para herramientas de maquinaria agrícola; un Jeep ZJ7 en reparación; otro deposito donde se almacena repuestos para maquinaria agrícola; un tractor caterpillar D6 en reparación; un tractor 16B en deterioro, no operativo, dos rolos de ocho cuchillas cada uno, un gato caimán no operativo; asimismo se observo en sus alrededores, dos carretas para tractor operativas; tractor turbo Zector 12111, operativo; una rotativa operativa; cuatro tanques elevados para almacenamiento de combustible gasoil y gasolina; un vaquera con piso de cemento, techo con estructura de hierro y laminas de zinc; cercada y con sus divisiones con tubos de hierro, la cual tiene dos corrales laterales y dos becerreras; posee bebederos de agua en construcción de cemento; manga de trabajo con embudo y romana con embarcadero; en la parte posterior de la vaquera se evidencio el cauce de un río, en el cual se observa una estructura con bomba de achique para bombear agua para riego del fundo. En este estado el Tribunal deja constancia de la existencia de un rebaño de ganado bovino compuesto por novillas y mautas en una cantidad de cuatrocientos diecisiete cabezas, y AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con el asesoramiento de los funcionarios asesores expertos designados y siguiendo el recorrido se contaron treinta (30) potreros con un porcentaje de maleza del veinte por ciento (20%), los cuales se encuentran divididos con cercas internas de estantillos de madera, en una parte con cuatro pelos de alambre de púas y en otras con cinco pelos de alambre de púas; camellones internos de tierra; se observo igualmente un tractor roleando, es decir; realizando trabajos de campo y otro tractor marca Ford rotativo en trabajo de campo, dejando constancia que se encuentra fuera del fundo inspeccionado. Siguiendo el recorrido encontramos una vivienda destinada para habitación de obreros y una vaquera; una carreta para tractor y corral; asimismo se observo una estructura metálica y un tanque elevado; siguiendo el recorrido encontramos un trabajo de maquinaria. En este estado, el funcionario destinado para ello, procedió a tomar punto de coordenadas UTM utilizando el sistema de geo posicionamiento satelital GPS, en el lindero que da con la Cooperativa Pedro Doria, resultando lo siguiente: N1105060 y E807398 a una altitud de dieciocho metros (18 mts); este Tribunal deja constancia que las actividades de mecanización de un aproximado de quince metros de ancho denominada en el campo trilla, utilizando para dividir parcelas; se encuentra fuera del área que conforma el fundo LOS BAJOS Y SAN LUIS y dentro de la Cooperativa PEDRO DORIA; asimismo, se tomo otro punto en la perimetral del fundo Los Bajos y San Luís, utilizando el mismo sistema y resultando lo siguiente: N1105051 y E807412. este Tribunal deja constancia que el punto tomado y arriba descrito se encuentra dentro del área que conforma el fundo LOS BAJOS Y SAN LUIS, Continuando con el recorrido se observo una pica; seguidamente encontramos una vivienda y galpón con varios ciudadanos, identificándose dos de ellos como MARILIS PRADA titular de la cedula de identidad No. V- 16.107.772 y el ciudadano JOMAN ALBERTO PARRA, titular de la cedula de identidad No. V- 11.722.297, quienes manifestaron al Tribunal que representaban a las Cooperativas GIRASOL 104, CAMPO VERDE 73, MORICA, NOUMAIN BOLIVAR, FERNANCA, KAY KAY Y EZEQUIEL ZAMORA 100 y que se encontraban en las inmediaciones del fundo inspeccionado con aval del Instituto Nacional de Tierras, exhibiendo a este juzgador copia de la solicitud suscrita por los representantes de las cooperativas antes mencionadas y el recibido por parte del Instituto Nacional de Tierras. En este estado, el funcionario destinado para ello, procedió a tomar punto de coordenadas UTM utilizando el sistema de geo posicionamiento satelital GPS, en el lindero que da con la Cooperativa Pedro Doria, resultando lo siguiente: N1102671 y E806490 a una altitud de veintidós metros (22 mts), localizado en una vaquera denominada Los Limones, en la cual se evidencio una superficie afectada por quema, de data reciente, que pertenece al fundo inspeccionado y, donde están asentadas las referidas Cooperativas; este Tribunal deja constancia que el punto tomado y arriba descrito se encuentra dentro del área que conforma el fundo LOS BAJOS Y SAN LUIS…”.
Concluye este Juzgador, que por una parte se evidencia la actividad agraria del solicitante del deslinde y por otra la que la presencia de las Cooperativas GIRASOL 104, CAMPO VERDE 73, MORICA, NOUMAIN BOLIVAR, FERNANCA, KAY KAY Y EZEQUIEL ZAMORA 100 y que se encontraban en las inmediaciones del fundo inspeccionado con aval del Instituto Nacional de Tierras, y el punto de coordenadas UTM utilizando el sistema de geo posicionamiento satelital GPS, en el lindero que da con la Cooperativa Pedro Doria, y que resultó el siguiente: N1102671 y E806490 a una altitud de veintidós metros (22 mts), localizado en una vaquera denominada Los Limones, se encuentra dentro del área que conforma el fundo LOS BAJOS Y SAN LUIS, por lo que se encuentra probado el periculum in mora, o amenaza de destrucción, además en la misma area ocupada por las mismas cooperativas se evidencio una superficie afectada por quema, de data reciente, por lo que constituye una amenaza también de orden ambiental. ASI SE ESTABLECE.


Ahora bien, explanado lo anterior, este sentenciador para decidir observa, que del extenso y profuso análisis realizado por este juzgador a la actividad agraria desplegada en el fundo “LOS BAJOS ” Y “SAN LUIS” y el Instituto Nacional de Tierras se tomar las acciones pertinentes al caso in comento, para no afectar la producción agraria en este fundo. ASI SE ESTABLECE.

Como se dijo al principio, se desprende que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez. Así, como se ha señalado el artículo 163 le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas preventivas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. Con fundamento a lo mencionado y a las precitadas normas y dado que este operador de justicia debe velar por el interés general de la actividad agraria, resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en la inspección judicial practicada en en el fundo “LOS BAJOS ” Y “SAN LUIS”, anteriormente identificados, se pudo constatar de manera inmediata y con la asistencia y asesoramiento del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, la existencia de producción agrícola animal; y que se vienen desarrollando labores de agro-producción.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario, haciendo uso de las facultades y asegurativas que le concede los artículos 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y vista la inspección realizada, donde se constata que la Sociedad Mercantil LA MALAGUEÑA C.A vienen desarrollando labores de agro-producción en el predio denominado “LOS BAJOS” Y “ SAN LUIS”, ya identificado; este Juzgador considera decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a la producción Agrícola, llevada a cabo por SOCIEDAD MERCANTIL LA MALAGUEÑA C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 1986, bajo el No. 15, tomo 86-A, modificada en Asambleas Generales, efectuadas en fecha 15 de junio de 2005, anotada bajo el No. 61. Tp,p 39-A . de 2005 y el día 23 de enero de 2007, bajo el No. 1 , tomo 44-A, ante el mismo Registro, en el fundo “EL BAJO ” Y “SAN LUIS” ubicado en Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá, Parroquía Donaldo Grcía del Estado Zulia, con una superficie aproximada de mil cuatrocientos cuatro hectáreas con ochenta y dos metros cuadrados, (1.404.82 mts2) alinderados de la siguiente manera: Norte: Fundo el Ebano y Jaguey del Mono; Sur: Río Apón, Este: Fundo Los Lechosos; y Oeste: Cooperativa Pedro Doria, este Juzgador considera que de ejecutarse de manera inmediata con actos subsiguientes, por del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, objeto del presente deslinde, pudiera afectarse labores de agro-producción, por lo que se DECRETA de oficio MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, sobre las labores de agro-producción del rublo animal, en el predio denominado “LOS BAJOS” Y “ SAN LUIS”. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA A DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, desarrollada por la SOCIEDAD MERCANTIL LA MALAGUEÑA C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 1986, bajo el No. 15, tomo 86-A, modificada en Asambleas Generales, efectuadas en fecha 15 de junio de 2005, anotada bajo el No. 61. Tp,p 39-A . de 2005 y el día 23 de enero de 2007, bajo el No. 1 , tomo 44-A, ante el mismo Registro, en el fundo “EL BAJO ” Y “SAN LUIS” ubicado en Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá, Parroquía Donaldo Grcía del Estado Zulia;, con una superficie aproximada de mil cuatrocientos cuatro hectáreas con ochenta y dos metros cuadrados, (1.404.82 mts2) alinderados de la siguiente manera: Norte: Fundo el Ebano y Jaguey del Mono; Sur: Río Apón, Este: Fundo Los Lechosos; y Oeste: Cooperativa Pedro Doria.

SEGUNDO: Se ordena notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en la ciudad de Caracas, a la Oficina Seccional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras, con sede en la Ciudad de Maquiques, a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es, 3RA. Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 36 Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Municipio Machiques, Estado Zulia, Comandante de la Primera División De Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo, Estado Zulia, Comandante de la 12 Brigada de Caribes del Ejercito al Comandante de la 121, Batallón Venezuela, ambos con sede en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques, Estado Zulia, dicha medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la producción agraria del rubro bovino, en las instalaciones, maquinarias, equipos, personas y bienes que se encuentran dentro en el predio denominado “LOS BAJOS” Y “ SAN LUIS”, en el área arriba descrita.

TERCERO: De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas, así como la publicación de un cartel por un diario de circulación regional.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCON en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo de dos Mil nueve (2010). Años: 199° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR



DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


IVÁN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y veinte (09:20 a.m.) minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, bajo el Nº 339, y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


IVÁN IGNACIO BRACHO GONZÁLEZ