JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Fue recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio 138/2001, de 02 febrero 2001, contentivo del juicio por Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana CLAUDIA MORELLA RIVERA TORRES, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DR. JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA.
Remisión realizada, en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de agosto de 2000, mediante la cual se declinó la competencia para conocer y decidir la presente causa, a éste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia.
En fecha 23 de abril de 2001, se le dio entrada y se le asignó el No. 6944.
En fecha 25 de abril de 2001, se procedió a su admisión, ordenando la citación del Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
En fecha 06 de junio de 2001, el abogado Tulio Parra Recio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.121, obrando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, presentó escrito de contestación.
En fecha 07 de junio de 2001, se abrió a pruebas la presente causa.
En fecha 20 de noviembre de 2001, el abogado Douglas Granadillo Perozo, en su condición de apoderado de la querellante, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 29 de noviembre de 2001, fueron providenciados los escritos de promoción de prueba consignados.
En fecha 20 de septiembre de 2001, se llevó a efecto el acto de informe.
En fecha 19 de febrero de 2002, se dijo VISTOS.
Mediante escrito presentado de fecha 11 de marzo de 2004, la ciudadana Claudia Rivera Torres, asistido por el abogado Kerlin Gabriela Rodríguez, expresó: “…desisto por medio de la presente tanto del procedimiento como de la acción intentara(sic) en contra de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA…”
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación al desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana Claudia Morelia Rivera Torres, contra la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, solicitado mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2004, en los siguientes términos:

“…YO, CLAUDIA M. RIVERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.393.115 y de este domicilio, asistida en este acto por KERLIN GABRIELA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.832.370 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.533, por el presente documento declaro:
Cursa por ante este Tribunal Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada, por mi persona en contra de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA, según Expediente signado con el Nro. 6.944.
Ahora bien, como quiera que han sido satisfechos todos mis derechos y me ha sido pagado el monto correspondiente a mis Prestaciones Sociales, desisto por medio de la presente tanto del procedimiento como de la acción que intentara en contra de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA…”.

Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, este Juzgado observa que en el caso de autos el desistimiento fue planteado por la propia ciudadana accionante –CLAUDIA MORELIA RIVERA TORRES-, con lo cual se constata su capacidad para desistir y disponer del objeto de la controversia, además se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Juzgado, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento formulado. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la ciudadana Claudia Morelia Rivera Torres.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (1°) día del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.

En la misma fecha y siendo las ocho y cuarenta y dos minutos de la mañana (08:42 a.m.) se publicó el anterior fallo, se registro bajo el Nº 52 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado, y se archivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
GUM/DRPS.
Exp. Nº 6944