Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos MARTIN GREGORIO RODRIGUEZ y YINDY CAROLINA CUICAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-11.979.035 y V-16.170.028, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijas (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de dos (02) y tres (03) años de edad, quienes se encuentran bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio ambos progenitores se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.F100,oo), semanales, por concepto de alimentación, los cuales serán entregados a la progenitora de las niñas en alimentos balanceados. La ciudadana se compromete a firmar el talonario de recibo para dejar constancia del cumplimiento. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades de las niñas y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En lo que se refiere a la atención médica y medicamentos los gastos serán cubiertos por el progenitor. TERCERO: Los gastos de útiles y uniformes escolares de las niñas serán cubiertos por el progenitor. CUARTO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado, se compromete el progenitor a comprarle dos (02) veces al año o cuando las niñas lo requieran, durante el año y en época decembrina. QUINTO: En este acto la ciudadana YINDY CAROLINA CUICAS VARGAS, acepto el convenio de Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano MARTIN GREGORIO RODRIGUEZ. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor podrá compartir con las niñas entre semana siempre que sea en un horario adecuado y no se encuentre bajo los efectos de sustancias etílicas. Los fines de semana el progenitor podrá compartir con las niñas el día domingo en un horario comprendido entre las 08:00am y 06:00pm, pudiendo retirarlas del hogar materno. SEGUNDO: El día de las madres lo compartirán con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: El día del cumpleaños de las niñas compartirán con ambos progenitores. El cumpleaños de la progenitora con ella y del progenitor con él. CUARTO: En época de navidad y fin de año, las niñas compartirán con ambos progenitores, alterándose los días festivos. QUINTO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación de las niñas. SEXTO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen. Y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijados en dicho convenio.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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