Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por el ciudadano ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (encargado), mediante el cual expone lo siguiente: “…Cursa por ante esta Representación Fiscal, asunto distinguido bajo la nomenclatura 24-F36-332-09, iniciada en virtud de la comparecencia en fecha veintinueve (29) del pasado mes de Diciembre del ciudadano EDGAR JOSE CORONA RUZ…quien indicó primeramente su interés de establecer todo lo concerniente al necesario Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), nacidos producto de la relación sostenida con la ciudadana DIDIEG AURORA GUTIERREZ RIOS…En la oportunidad de celebrarse la necesaria reunión no fue posible concretar acuerdo alguno, debido al altísimo grado de desarmonía existente entre ambos, manifestando la primera su rotunda decisión de impedir que el ciudadano EDGAR JOSE CORONA RUZ disfrute o sostenga contacto alguno con sus hijos, al alegar desafecto hacia los niños por parte de los integrantes del entorno familiar del ciudadano EDGAR JOSE CORONA RUZ y condiciones nada adecuadas (polvo) en el sitio donde éstos eventualmente permanecerían en el supuesto de permitirle el requerido contacto. Por su parte el ciudadano EDGAR JOSE CORONA RUZ difirió de lo indicado por la ciudadana DIDIEG AURORA GUTIERREZ RIOS al considerarlas infundadas para de seguidas insistir en el establecimiento de un Régimen de Convivencia Familiar y que éste se materialice todos los fines de semana, dado su desempeño laboral…”
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2009, se le dio entrada, ordenándose la citación de la reclamada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de citación de la ciudadana DIDIEG AURORA GUTIERREZ RIOS, debidamente firmada.
En fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil diez (2010) comparecieron ambas partes, asistidos por la abogada en ejercicio SAGRARIO NAVA, Inpreabogado No. 96830 y la abogada SONSIREE CHOURIO, Fiscal del Ministerio Público, y celebraron acto conciliatorio mediante el cual acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano EDGAR CORONA podrá visitar o retirar a sus hijos del hogar materno los días Martes y Jueves de cinco de la tarde a siete de la noche (5:00pm – 7:00pm). SEGUNDO: Los días Sábado y Domingo, podrá retirarlos el día Sábado a las nueve de la mañana (9:00am) y reintegrarlos ese mismo día a las seis de la tarde (6:00pm) o retirarlos el día Sábado a las nueve de la mañana (9:00am) y reintegrarlos el Domingo a las seis de la tarde (6:00pm). TERCERO: En Vacaciones Escolares, de Semana Santa y Carnaval lo compartirán de forma alterna con ambos padres. CUARTO: En Vacaciones de Navidad los niños compartirán los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) con la progenitora y veinticinco (25) de Diciembre y primero (01) de Enero con el progenitor. En cuanto a la Obligación de Manutención ambas partes convienen lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano EDGAR CORONA se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar para tal fin, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano EDGAR CORONA se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, los cuales deberán ser consignados antes del inicio del año escolar. TERCERO: Los gastos de medicinas y asistencia médica serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano EDGAR CORONA se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) mas el juguete respectivo de la época, lo cual deberá ser consignado los primeros cinco días a los cuales la empresa haga efectivo el pago de Utilidades…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: