Se inicia el presente procedimiento cuando por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas – Estado Zulia es presentado escrito por la ciudadana NATHALY JOSEFINA NERY FERRER, titular de la célula de identidad número No. V-16.161.597, asistida por el abogado en ejercicio JUAN DE DIOS POLANCO, Defensor Publico Sexto (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual demanda por Obligación de Manutención al ciudadano DANIEL JOSE VARGAS LUQUE, titular de la Cedula de Identidad No.V-16.168.137, alegando para ello que el progenitor de su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) no cumple como es debido con la Obligación de Manutención, siendo que el mismo no le proporciona las condiciones mínimas de subsistencia establecidas en los artículos 1 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha doce (12) de Agosto del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose lo pertinente al caso, entre ello, la citación del demandado y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil nueve (2009) fue agregada a las actas boleta de notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha veinte (20) de Enero de dos mil diez (2010) compareció el demandado, asistido por la abogada CAROLINA PAZ y mediante diligencia se dio por citado en la presente Causa.
En fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil diez (2010) comparecieron ambas partes al acto conciliatorio correspondiente en el presente procedimiento, el cual fue diferido, fijando oportunidad para oír la opinión del niño de autos.
En fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil diez (2010) compareció la ciudadana NATHALY JOSEFINA NERY FERRER, en compañía del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien emitió su opinión en el presente proceso.
En fecha primero (01) de Febrero de dos mil diez (2010) este Tribunal declaró desierto el acto conciliatorio previamente acordado, por la falta de comparecencia al mismo de la parte demandante.
En esa misma fecha compareció la demandante, asistida por la abogada DAYNUS ROJAS, y diligenció, solicitando nueva oportunidad para celebrar acto conciliatorio, lo cual provee este Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de Febrero del presente año dos mil diez (2010).
A los folios veintidós (22) y veinticuatro (24) de este expediente corren insertas boletas de notificación de ambas partes, debidamente firmadas.
En fecha dos (02) de Marzo de dos mil diez (2010) comparecieron ambas partes por ante este Tribunal asistidos por los abogados HENRY ALVAREZ y MARIA ROSARIO GONZALEZ, abogado en ejercicio y Defensora Pública Cuarta, y celebraron acto conciliatorio mediante el cual celebran convenimiento en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “…PRIMERO: El ciudadano DANIEL VARGAS, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,oo) a razón de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar para tal fin, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano DANIEL VARGAS se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos de medicinas y asistencia médica estos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano DANIEL VARGAS se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de dichos gastos mas el juguete respectivo de la época…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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