Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: KARIN ROSA GAMBOA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad No. V-18.216.871, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus menores hermanos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de Doce (12), Diez (10), Seis (06) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente, y de igual domicilio, asistida por el Abogado en Ejercicio ALBERTO MORLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.592, ocurrió para exponer que: “El día… 14 de Diciembre de 2008, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: FREDY EDUARDO GAMBOA PONCE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.172.290, según consta de Acta de Defunción que consigno en este acto acompañando a la presente solicitud… y quien en vida fuera mi LEGÍTIMO PADRE y el cual, de la unión matrimonial que mantuvo con mi madre, la ciudadana EVA BENITA CHIRINOS, procrearon Cuatro (4) hijos que llevamos por nombres MARLEY JOHANNA, MELISSA ALEJANDRA, FREDDY EDUARDO y mi persona KARIN ROSA GAMBOA CHIRINOS, quienes somos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.840.234, V-16.168.382, V-18.978.313 y V-18.216.871, respectivamente, todo lo cual se evidencia de las Partidas de Nacimiento que acompaño con el presente escrito… e igualmente dejó cuatro (4) niños de nombres (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Doce (12), Diez (10) y Seis (06) años de edad, respectivamente y (Se omite su nombre e identificación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que acompaño con el presente escrito… de la unión concubinaria con la ciudadana LESLY DEL CARMEN UZCATEGUI PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.861.185 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Igualmente consigno en este acto Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, de fecha 22 de enero de 2010… Ahora bien Ciudadano Juez; por lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad a fin de que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes se sirva declarar a mi persona y a mis hermanos MARLEY JOHANNA GAMBOA CHIRINOS, MELISSA ALEJANDRA GAMBOA CHIRINOS, FREDDY EDUARDO GAMBOA CHIRINOS, (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificados, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FREDY EDUARDO GAMBOA PONCE, anteriormente identificado y se nos conceda el título suficiente…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintisiete (27) de Enero del año 2.010, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Auxiliar Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MELISSA ALEJANDRA GAMBOA CHIRINOS, asistida por el Abogado en Ejercicio ALBERTO MORLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.592, quien consignó a las actas del presente expediente, copia certificada del Acta de Nacimiento No. 173, expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Zulia, correspondiente al adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la cual se evidencia la filiación existente con su progenitor, ciudadano FREDY EDUARDO GAMBOA PONCE.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: FREDY EDUARDO GAMBOA PONCE, que este falleció en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.008. Asimismo, de las Actas de Nacimientos correspondiente a los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y de los ciudadanos: KARIN ROSA, MARLEY JOHANA, MELISSA ALEJANDRA y FREDDY EDUARDO GAMBOA CHIRINOS, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados ciudadanos y el De Cujus, así como también se evidencia del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas Estado Zulia, que los referidos ciudadanos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FREDY EDUARDO GAMBOA PONCE, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación existente entre los ciudadanos de autos, cumpliéndose con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-
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