En fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil diez (2010) comparecieron por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia los ciudadanos LAIBERTH MARIANA ROO ROO y FELIPE JOSE PAREDES MONTAÑO, C.I.No.V-17.336.143 y V-16.169.962, a los fines de celebrar convenimiento en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “…PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CUATROCINTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales por concepto de alimentación, los cuales serán divididos en cuatro (04) semanas de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales y serán entregados a la progenitora de la niña arriba mencionada en dinero en efectivo, dejando constancia a través de recibos firmados todos los días Sábado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos consultas médicas y hospitalización los gastos serán compartidos por ambos progenitores en su totalidad. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos referentes a la educación de la niña serán compartidos los útiles y los uniformes escolares entre el progenitor y la progenitora. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a la niña ropa diaria y calzado cada vez que el niño lo amerite. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguete correspondiente serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) más el juguete regalo de navidad que es adicional de los quinientos bolívares para los estrenos correspondientes de la época de Navidad y Fin de Año, pero el progenitor se compromete a entregárselos en efectivo con recibo firmado antes del quince (15) de Diciembre de 2010 para que la progenitora se encargue de comprar la ropa…la ciudadana LAIBERTH MARIANA ROO ROO aceptó la Fijación de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano FELIPE JOSE PAREDES MONTAÑO. Manifestaron no tener problemas en cuanto al Régimen de Convivencia, la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar Amplio libre sin restricción donde el progenitor retirará o visitará a su hija del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades de su hija (Alimentación, Recreación, Educación, Siesta, entre otras) así como también se comprometieron a mantener comunicación telefónica para saber de su hija…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2010, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: