Este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.009, le dio entrada a la solicitud que por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR formulara el ciudadano: NICOLAS VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.453.097, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la Abogada MARIAESTHER FUENTES, Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección, en contra de la ciudadana: FARIDES ISABEL SALCERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.129.328, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto en la presente solicitud se observa que el solicitante no indico los medios probatorios que pretende hacer valer en el proceso, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó al solicitante a que indicara los mismos, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.
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