Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MAGALY JOSEFINA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.400.264, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: HECTOR ATILIO TERAN PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.403.193, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha 01-01-2.010, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Ocho (08) de Julio de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, recaudos del citación del demandado debidamente firmados.
En fecha Dos (02) de Marzo de 2.010, día y hora fijados para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes, presentes los ciudadanos: MAGALY JOSEFINA DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad No.V.-10.400.264, domiciliada en Barrio La Victoria, Carretera L, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Publica Tercera, y el ciudadano HECTOR ATILIO TERAN PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V-10.403.193, domiciliado en Calle 34, Barrio Obrero, Casa No. 29, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado HENRY ALVAREZ, Defensor Publico Sexto, quienes luego de sostener Entrevista con la ciudadana Juez ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano HECTOR TERAN se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen para tal fin, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano HECTOR TERAN, se compromete a suministrar el 100% de los gastos de uniformes y útiles escolares, los cuales deberán ser consignados antes del inicio del año escolar. TERCERO: El ciudadano HECTOR TERAN se compromete a mantener a sus menores hijos en el record de la empresa para la cual presta sus servicios, para que estos gocen de los beneficios de medicinas y asistencia medica, en caso de la empresa no prestar dicho servicio el ciudadano HECTOR TERAN cubrirá dichos gastos en un 100%. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus menores hijos, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano HECTOR TERAN se compromete a suministrar el 100% de dichos gastos, mas el juguete respectivo de la época, lo cual deberá ser consignado los primeros cincos días a los cuales la empresa haga efectivo el pago de utilidades.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: