Se inicia el presente procedimiento cuando en fecha once (11) de Marzo de dos mil diez (2010) es presentado escrito por ante la Oficina de Recepción Distribución de Documentos Cabimas, Estado Zulia suscrito por los ciudadanos DORIBEL JOSEFINA MENDOZA OLIVEROS y CUARTE MEZA RONNY ENRIQUE, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.820.238 y V-10.085.094, asistidos por los abogados HENRY ALVAREZ y COPPIN KEITAH, Defensor Público y Abogada en ejercicio, mediante el cual manifiestan haber convenido lo siguiente en beneficio del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El ciudadano CUARTE MEZA RONNY ENRIQUE expone: “adquiero el compromiso de suministrarle a mi hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) dicha cantidad será entregada directamente a la progenitora, previo acuse de recibo, los primeros cinco (05) días de cada mes, a los fines de sufragar las necesidades básicas correspondientes a la dieta alimenticia de su hijo; la referida cantidad será aumentada proporcionalmente tal como está pautado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El progenitor se compromete a sufragar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que genere el niño en cuanto a su salud, tales como: consultas médicas, medicamentos y tratamientos médicos que haya que realizarle. TERCERO: Los gastos que se generen por concepto de uniformes escolares, útiles escolares, e inscripción serán sufragados por los progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, los gastos que se generen en virtud de ropa y calzado que el niño requiera en virtud de su normal desarrollo y crecimiento. QUINTO: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestro hijo, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas y si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación…”
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil diez (2010), se le dio entrada, ordenándose la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio nueve (09) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.
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