Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Primero (01) de Marzo del 2010, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos LICCE JOSEFINA DURAN SOCORRO y KENNY JOSE LOZANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 11.947.666 y V.- 12.844.960, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, informados sobre el carácter voluntario del procedimiento conciliatorio, previa citación al padre de los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes manifestaron ante este despacho establecer un acuerdo sobre la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos ya nombrados, según lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), vigente en sus artículos 365, 366 y 367, e igualmente los artículos 385, 386 y 387 del mismo instrumento legal, el acuerdo está establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano KENNY JOSE LOZANO ROJAS, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00) mensual por concepto de manutención de los niños, en época de inicio del año escolar es decir el mes de septiembre aparte de la Obligación de Manutención ya establecida el antes mencionado ciudadano suministrará la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.600,00), y en época decembrina aparte de la Obligación de Manutención mensual ya establecida, le otorgará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.500,00), que serán depositados en la Cuenta de Ahorro No. 0116-0109-04-0193100258, a nombre de la ciudadana LICCE JOSEFINA DURAN SOCORRO, de la entidad financiera BOD; SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), estará bajo la responsabilidad de su madre de lunes a domingos y su padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, con la única limitación que no interrumpa las horas de actividades escolares y de sueño de los niños; TERCERO: Igualmente ambas partes se comprometen a mantener buena comunicación en virtud del interés superior del niño y con relector a cualquier gasto extraordinario que se genere será compartido entre ambos padres. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha nueve (09) de Marzo de 2.010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.