En fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil nueve (2009) comparecieron por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE LORENZO NAVA y LINNETTE JOSEFINA CASTILLO VELASQUEZ, titulares de las células de identidad número No. V-7.858.470 y V-13.976.910, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES): “… PRIMERO: La niña compartirá con el padre los días Lunes, Miércoles, Sábados o Domingos en n horario establecido de diez de la mañana hasta las ocho de la noche (10:00am – 08:00pm), esto será alternado; días de semana hora de cinco de la tarde a ocho de la noche (05:00pm – 08:00pm). SEGUNDO: La niña compartirá el Día del Padre con su representante legal (padre); los días de cumpleaños de sus hermanos la niña compartirá con ellos. TERCERO: En lo que respecta a Vacaciones Escolares la niña compartirá con el padre quince (15) días. CUARTO: En lo que respecta a Semana Santa la niña compartirá con el padre. QUINTO: El veinticinco (25) de Diciembre la niña compartirá con el padre hora de una de la tarde a cinco de la tarde (01:00pm – 05:00pm), igualmente el primero 801) de Enero…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha ocho (08) de Marzo de 2010, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.