Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Once (24) de Febrero del 2010, por ante la Intendencia de la Parroquia “Alonso de Ojeda” Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MATHEUS y LILIBETH CHIQUINQUIRA LACLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 11.324.544 y V.- 14.511.416, respectivamente, residenciados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con una OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos, los niños: (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCETES) de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano EDGAR ALEXANDER MATHEUS, adquiere el compromiso de suministrar a sus hijas la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 700,00) por concepto de Pensión de Manutención, los cuales serán entregados y firmados por un recibo firmado personalmente por la progenitora: LILIBETH CHIQUINQUIRA LACLE, titular de la cedula No. V.- 14.511.416; SEGUNDO: En cuanto a otros gastos como: consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por la empresa PDVSA, en caso de que la empresa no cubra este beneficio estos serán cubiertos en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor; TERCERO: En cuanto al bono vacacional y bonificación de fin de año el progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) que serán utilizados para la vestimenta (ropa y calzado) de las niñas, mas el juguete que será cubierto por el padre. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha ocho (08) de Marzo de 2.010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha nueve (09) de Marzo de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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