Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: SUHEY DEL VALLE SANDREA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.713.188, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: PEDRO CESAR CONTRERAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.466.376, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio del niño y/o adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Presentada la solicitud en fecha 01-06-2.007, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Junio de 2.007, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Veintidós (22) de Junio de 2.007, compareció la ciudadana SUHEY DEL VALLE SANDREA MORALES, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, Inpreabogado No. 56.848, le otorga poder Apud-Acta a la mencionada Abogada y a la Abogada en Ejercicio MIGDALY MARGOT DIAZ PEREZ, Inpreabogado No. 121.207.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Junio de 2.007, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Dos (02) de Octubre de 2.007, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y solicita copias certificadas, la cual se acordó por auto de fecha 04 de Octubre de 2.007.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2.007, fueron devueltos los recaudos del citación del demandado por cuanto no se encontraba en la dirección señalada.
En fecha Siete (07) de Diciembre de 2.007, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y solicita la citación por cartel de la parte demandada, lo cual se acordó por auto de fecha 07 de Enero de 2.008.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2.008, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y consigna ejemplar del Diario El Regional” en el cual aparece publicado el Cartel de Citación de la parte demandada, el cual se ordenó desglosar y agregar a las actas por auto de fecha 18 de Septiembre de 2.008.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2.008, compareció la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, Apoderada Judicial de la parte demandante y solicita se le nombre Defensor Ad-Litem a la parte demandada, designándose a la Abogada en Ejercicio MARITZA VELASQUEZ, por auto de fecha 25 de Marzo de 2.009, la cual acepto el cargo en fecha 06 de Abril de 2.009, previa notificación.
En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2.009, compareció el ciudadano PEDRO CESAR CONTRERAS, asistido por la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO, Inpreabogado No. 57.273, y le otorga poder Apud-Acta a la mencionada Abogada.
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.010, el Tribunal Repuso la Causa al estado de celebrar el Acto Conciliatorio y se ordeno notificar.
Por auto de fecha Quince (15) de Marzo de 2.010 se agregó Boleta de Notificación de la ciudadana SUHEY DEL VALLE SANDREA MORALES, debidamente firmada.
En fecha Quince (15) de Marzo de 2.010, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandada a darse por notificada del acto conciliatorio.
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2.010, día fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, se dejo constancia de las partes ciudadanos SUHEY DEL VALLE SANDREA MORALES y PEDRO CESAR CONTRERAS BERMUDEZ, asistidos por las Abogadas en Ejercicio IRENE URRIBARRI y LESBIA CORDERO, quienes luego de sostener entrevista con la Juez ambas partes solicitan al Tribunal diferir el presente acto hasta oír la opinión del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), lo cual se acordó para el día 24 de Marzo de 2.010 y se difiere el acto para el día 25 de Marzo de 2.010.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2.010, día fijado para oír la opinión del niño (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), compareció la ciudadana SUHEY DEL VALLE SANDREA MORALES, asistida por la Abogada en Ejercicio IRENE URRIBARRI, en compañía del mencionado niño quien emitió su opinión.
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.010, día y hora fijados para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes del presente Juicio, presentes los ciudadanos: SUHEY DEL VALLE SANDREA MORALES, titular de la cedula de identidad No. V.-12.713.188, domiciliada en Urbanización Los Medanos, Calle 2, Sector 2, casa No. 07, Municipio Cabimas del Estado Zulia del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio IRENE URRIBARRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.652, y el ciudadano PEDRO CESAR CONTRERAS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.466.376, domiciliado en Urbanización Nueva Cabimas, Sector 7, Vereda 3, casa No. 01, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio LESBIA CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.273, quienes luego de sostener Entrevista con la ciudadana Juez, ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano PEDRO CONTRERAS se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, los días quince y ultimo de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No. 0105-0071-157071-01525-2, del Banco Mercantil, cuyo titular es la ciudadana SUHEY SANDREA, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano PEDRO CONTRERAS, se compromete a suministrar el 100% de los gastos de útiles, y el gasto de uniformes escolares será cubierto en un 50% por cada progenitor, los cuales deberán ser consignados antes del inicio del año escolar, en cuanto a los gastos de transporte escolar estos serán suministrados en un 50% por cada progenitor. TERCERO: El ciudadano PEDRO CONTRERAS se compromete a mantener a su menor hijo en el record de la empresa para la cual presta sus servicios, para que esta goce de los beneficios de medicinas y asistencia medica, en caso de la empresa no prestar dicho servicio dichos gastos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de el niño, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano PEDRO CONTRERAS se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), mas el juguete o regalo respectivo de la época, lo cual deberá ser consignado los primeros cincos días a los cuales la empresa haga efectivo el pago de utilidades. En cuanto al Régimen de Convivencia familiar se establece amplio siempre y cuando no interrumpa la escolaridad y horas de descanso del niño, su papa podrá llamarlo al siguiente número: 0426-2688445.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
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