Este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2.010, le dio entrada a la solicitud que por REVISION DE SENTENCIA formulara la ciudadana: MARISELA DE JESUS VARGAS QUINTERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.837.068, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ELENA ARRAIZ, Inpreabogado No. 77.687, en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO LANDAETA DUNO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.836.580, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto en la presente solicitud se observa que el solicitante no consigno las Actas de Nacimiento de los niños y/o adolescentes de auto (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a que consignara las mismas, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.
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