Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos KERBERLYS SUSANA NAVARRO NIEVES y PEDRO LUIS VILORIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-20.693.213 y V-11.884.343, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Un (01) año de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio ambos progenitores se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F400,oo) mensuales para los gastos de alimentación del niño arriba referido los cuales serán divididos en cuatro (04) semanas de CIEN BOLIVARES (BsF100,oo) cada semana que serán entregados a la progenitora en dinero en efectivo todos los días Viernes dejando constancia a través de un recibo firmado por la ciudadana. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO/SALUD: Los gastos de asistencia médica, consulta, medicamentos y hospitalización el niño goza en su totalidad de los beneficios de la Clínica de PDVSA, por parte de su progenitor. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos referentes a la educación del niño, estos serán acordados cuando el niño lo requiera, es decir, cuando esté en edad escolar. CUARTO/ROPA Y CALZADO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado ambos progenitores se comprometen a la compra de los mismos cada vez que el niño lo requiera. QUINTO: El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F1.000,oo) para los estrenos correspondientes de la época de navidad y fin de año pero el progenitor se compromete en entregárselos a la progenitora en dinero en efectivo mediante recibo firmado las primera semanas de Diciembre del año 2010, así como también el progenitor se comprometió en suministrarle a su hijo el regalo de navidad que será adicional de los MIL BOLIVARES (Bs.F1.000,oo). SEXTO: En este acto la ciudadana KERBERLYS SUSANA NAVARRO NIEVES, acepto el convenio de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano PEDRO LUIS VILORIA TORRES. Así como también manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la progenitora le concederá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, abierto, libre sin restricción donde el progenitor retirara o visitará a su hijo del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades habituales (alimentación, recreación, siesta entre otras) así como también mantendrán comunicación telefónica para saber de su hijo.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Marzo de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.