En fecha veintiséis (26) de Febrero de 2010 comparecieron por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ PEREIRA y LISBETH DEL VALLE MEDINA CASTILLO, titulares de las células de identidad número No. V-14.448.389 y V-16.846.330, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra bajo la Custodia de su progenitor JUAN CARLOS ALVAREZ PEREIRA: “… PRIMERO: La ciudadana LISBETH DEL VALLE MEDINA CASTILLO disfrutará de la compañía de sus hijos en cualquier momento de la semana, siempre y cuando no dificulte o entorpezca el desarrollo de las actividades escolares de los señalados niños, y sus horas de descanso y sueño, pudiendo retirarlos del hogar paterno y reintegrarlos en los momentos y fechas que previamente acuerden o fijen de forma amistosa ambos progenitores, todo ello dado lo irregular o impreciso del desarrollo laboral que la ciudadana LISBETH DEL VALLE MEDINA CASTILLO ejecuta en la Ciudad de Caracas, en conclusión se establece un régimen bajo la modalidad de abierto. SEGUNDO: La ciudadana LISBETH DEL VALLE MEDINA CASTILLO, disfrutará de la compañía de sus hijos de forma alternada y equitativa en lo que respecta a Vacaciones Escolares, Días Feriados, Semana Santa, Carnaval, Navidad y Año Nuevo…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha nueve (09) de Marzo de 2010, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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