En fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil diez (2010) comparecieron por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia los ciudadanos CARDENAS DUARTE DAIRMAR DEL VALLE y FELIX ENRIQUE MONTANEZ SANCHEZ, C.I.No.V-16.048.349 y V-8.701.330, a los fines de celebrar convenimiento en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual se regirá por la siguiente Cláusula: “…UNICO: El ciudadano FELIX ENRIQUE MONTANEZ SANCHEZ se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensual por concepto de manutención de los niños y en época decembrina aparte de la Obligación de Manutención mensual ya establecida, le otorgará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) que serán depositados en la cuenta de ahorros No. 0105-0055-92-7055043344, a nombre de la ciudadana DAIRMAR DEL VALLE CARDENAS DUARTE, de la entidad financiera Banco Mercantil. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), establecen lo siguiente: PRIMERO: Estarán bajo la responsabilidad de su madre de Lunes a Viernes y su padre tendrá la responsabilidad los Sábado y Domingo desde las ocho de la mañana (08:00am) debiendo regresarlos al hogar de su madre a las seis de la tarde (06:00pm). SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a mantener buena comunicación en virtud del interés superior del niño y con respecto a cualquier gasto extraordinario que se genere será compartido entre ambos padres…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha nueve (09) de Marzo de dos mil diez (2010), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: