Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veinticuatro (24) de Febrero del 2010, por ante la Intendencia de la Parroquia “Alonso de Ojeda” Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos ARISTIDES AUGUSTO ARTEAGA PEREZ y MARIBEL DEL CARMEN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 11.946.421 y V.- 13.129.233, respectivamente, ambos residenciados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con una OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijas, las niñas: ANYELY ANDREINA y ANYIBETH ANDREINA ARTEAGA PEREZ de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ARISTIDES ARTEAGA, adquiere el compromiso de suministrar a sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00) por concepto de Pensión de Manutención, los cuales serán entregados y firmados por un recibo firmado personalmente por la progenitora: MARIBEL DEL CARMEN PEREZ, titular de la cedula No. V.- 13.129.233; SEGUNDO: En cuanto a otros gastos como: consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos el CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor; TERCERO: En cuanto al bono vacacional y bonificación de fin de año el progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) que serán utilizados para la vestimenta (ropa y calzado) de las niñas, mas el juguete que será cubierto por el padre. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha ocho (08) de Marzo de 2.010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintidós (22) de Marzo de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.