Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha diez (10) de Febrero del 2010, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos YUNIPSA DEL VALLE BLANCO ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, de ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad No. 14.449.532, y domiciliada en la Carretera H, Sector Federación II, casa s/n, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia y LINO RAMÓN ARTEAGA SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.840.991 y residenciado en la Urbanización Colinas de Bello Monte del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, presentes para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO y tratar un asunto relacionado con UNA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) y Ocho (08) años de edad respectivamente, quienes se encuentran bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y la custodia será ejercida como atributo por la progenitora y por medio del presente convenio ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,00) por concepto de alimentación. Que serán divididos en dos (02) quincenas de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenales y serán entregados a la progenitora de los referidos niños en dinero efectivo comprometiéndose la ciudadana a firmar un talonario de recibo de pago para que se deje constancia del monto acordado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, el incremento salarial y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades económicas del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas medicas, y hospitalización los gastos serán cubiertos por ambos progenitores en su totalidad; TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación estos serán compartidos por ambos progenitores todos los años antes del mes de septiembre; CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a los niños ropa diaria y calzado cada vez que los niños lo ameriten; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionado a la compra de vestimenta y juguete correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mas el juguete regalo de navidad que es adicional a los MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) pero el progenitor se compromete en ir junto con sus dos hijos los primeros días de Diciembre del 2010. A comprar la ropa de navidad y fin de año. Consignando copias de las facturas para que la progenitora verifique el monto acordado; SEXTO: En este acto la ciudadana YUNIPZA DEL VALLE BLANCO ROJAS aceptó el convenio de la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano LINO RAMÓN ARTEAGA SALAS. Así como también manifestaron no tener problemas en cuanto al Régimen de Convivencia la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Amplio libre sin restricción donde el progenitor retirará o visitará a sus hijos del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades de sus hijos (alimentación, recreación, educación, siesta, entre otra). Así como también se comprometieron a mantener comunicación telefónica para saber de sus hijos.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha ocho (08) de Marzo de 2010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.