Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos EDWARD ENRIQUE COLINA PACHANO y ANDREINA JOSEFINA CAMEJO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-15.442.313 y V-16.631.958, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Cinco (05) meses de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio ambos progenitores se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF250,oo) quincenales, para cubrir los gastos de alimentación y pañales de la niña, los cuales serán entregados a la progenitora en dinero efectivo, dejando constancia a través de talonario de recibo. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, el incremento salarial y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos de Consultas Medicas y medicamentos. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos de la guardería de la niña. CUARTO: El progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos de ropa y calzado de la niña. QUINTO: En este acto la ciudadana ANDREINA JOSEFINA CAMEJO PARADA, acepto el convenio de Fijación de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano EDWARD ENRIQUE COLINA PACHANO. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor podrá compartir con la niña de lunes a viernes visitándola en el hogar materno siempre que no interrumpa sus horas de descanso y le notifique a la progenitora de la niña. Los fines de semana podrá retirar a la niña del hogar materno los días sábado desde las 04:00pm hasta las 07:00pm y los domingos a partir de las 09:00am hasta las 02:00pm. Los sábados serán intercalados. SEGUNDO: El día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: El día de cumpleaños de la niña compartirá con ambos progenitores. También compartirá el cumpleaños de la progenitora con ella y del progenitor con él. CUARTO: En época de Navidad y fin de año, la niña compartirá con ambos progenitores, alternándose los días festivos. QUINTO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación de la niña. SEXTO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen. Y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijados en dicho convenio.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Ocho (08) de Marzo de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Marzo de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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