Comparece ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, la Abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal 36º del Ministerio Público, en representación de la ciudadana JESSICA KARINA ZABALA ARTEAGA, quien expuso: “Cursó por ante ese Tribunal a su cargo, Expediente distinguido para efectos de su control bajo la nomenclatura 2U-5454, contentivo de la Homologación de Acta Convenio en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos JESSICA KARINA ZABALA ARTEAGA y PITER JOSE RIVERO, a favor de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Ahora bien, es el caso que la ciudadana JESSICA KARINA ZABALA ARTEAGA, progenitora de los niños señalados, compareció por ante esta Fiscalía el día Ocho (08) del corriente mes y año, manifestando que el ciudadano PITER JOSE RIVERO, no ha dado cumplimiento al acuerdo suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de Cabimas, en los términos descritos en las actas respectivas. Por todo lo anterior, y en virtud de que el referido expediente fue remitido al Archivo Judicial en fecha 18-06-08, mediante oficio No. 0924-08, Legajo 46, Página 01, solicito muy respetuosamente a ese Tribunal, en razón del presunto incumplimiento manifestado por la referida ciudadana, provea lo conducente a los fines de recabar por ante el Archivo Judicial, el expediente in comento; oficiando en consecuencia…” (Sic)
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2010, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia,
Consta en actas Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
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