Ocurrió por ante este Tribunal, la ciudadana: ANA ALCIRA MATOS DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad No. V-7.866.654, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien dice actuar en representación de sus menores hijos, las niñas y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, solicitando le sea concedida una autorización judicial que le permita la representación, administración y disposición de los bienes que le corresponden a sus menores hijas, por concepto de cantidades dinerarias que a estas le correspondan, asimismo requiere se le apertura una cuenta de ahorros, a fin de que se depositen los pagos derivados de la Nómina que le corresponde a sus hijas por concepto de Pensión de Sobreviviente, así como de cualquier otro derecho que se les acredite, todo ello como consecuencia de la muerte de su esposo y padre de sus hijas, las niñas y/o adolescentes de autos, ciudadano: ANTONIO RAMON VILLALOBOS, quién era venezolano, mayor de edad, casado, marino, jubilado, titular de la cédula de identidad No. V-5.715.325, acaecida en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2.009, según se evidencia del Acta de Defunción respectiva; por lo que solicita se le autorice suficientemente para retirar, en representación de sus hijas (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las cantidades de dinero que a estas le pertenecen, en ocasión al fallecimiento de su legítimo padre, ciudadano ANTONIO RAMON VILLALOBOS, para lo cual solicita se le conceda la autorización correspondiente.
Dicha solicitud fue presentada por distribución en fecha Cuatro (04) de Febrero de 2.010, correspondiéndole conocer a esta Sala, por lo que en fecha Nueve (09) de Febrero de 2.010, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANA ALCIRA MATOS DE VILLALOBOS, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, quien presentó escrito de Reforma de la Demanda, por cuanto se cometió un error al solicitar la Autorización Judicial para Retirar Dinero, incluyendo como beneficiarias a la adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Dieciséis (16) años de edad y a la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Siete (07) años de edad, por cuanto esta última no es su hija biológica, sino hija de su difunto esposo, ciudadano ANTONIO RAMON VILLALOBOS.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2.010 y visto el escrito de Reforma de la Demanda presentado por la ciudadana ANA ALCIRA MATOS DE VILLALOBOS, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en beneficio de su menor hija, la Adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Dieciséis (16) años de edad, según consta del Acta de Nacimiento No. 293, expedida por la Autoridad competente del Registro Civil, se admitió cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Once (11) de Marzo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
CONSTA EN ACTAS: A) Copia Certificada del Acta de Defunción No. 73, correspondiente al ciudadano ANTONIO RAMON VILLALOBOS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia; B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 293, correspondiente a la Adolescente (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia; C) Comunicación dirigida a este Tribunal por la empresa PDVSA PETRÓLEOS, S.A., mediante la cual solicita se apertura cuenta de ahorro, a los fines de efectuar los pagos derivados de la Nómina, correspondiente a las niñas y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en ocasión al fallecimiento de su progenitor, ciudadano ANTONIO VILLALOBOS, jubilado de esa empresa; D) Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana ANA ALCIRA MATOS DE VILLALOBOS.
Siendo la oportunidad hábil para dictar sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
El Artículo 267 del Código Civil establece que:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convencimientos o desistimientos en juicio en que aquéllas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización Judicial.
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público.
El Juez podrá, asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o partes de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor.”
Igualmente el Artículo 269 del Código Civil establece que:
“La autorización Judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación del Ministerio Público.
El Juez de menores no dará esta autorización sin examinar detenidamente el caso en sí y en sus antecedentes y después de haber oído al otro progenitor y al hijo cuando tenga más de dieciséis (16) años; y, teniendo en consideración la inversión que haya de darse a los fondos pertenecientes al hijo, tomará las precauciones que estime necesarias y si así no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que se ocasionen. Contra la resolución del Tribunal que niegue la autorización solicitada, se oirá apelación libremente dentro de los tres (3) días después de dictada”
Ahora bien, por cuanto la solicitante está obligada a obrar por la adolescente de autos en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que a la misma le correspondan, este Tribunal encuentra procedente la autorización solicitada. ASÍ SE DECLARA.-
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