Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos ESMERALDA GREGORIA GOMEZ DE ROMERO y MANUEL SEGUNDO ROMERO ALASTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-10.596.624 y V-7.092.239, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARALA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de siete (07), doce (12), quince (15), y cinco (05) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio ambos progenitores se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F200,oo) Quincenales, por concepto de alimentación, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro aperturada a favor de sus hijos e hijas en la entidad financiera BANESCO. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades de sus hijos e hijas y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En lo que se refiere a la atención médica y medicamentos los gastos serán cubiertos, por ambos progenitores. TERCERO: Los gastos de uniformes serán cubiertos por el progenitor y los útiles escolares entre ambos progenitores. CUARTO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de ropa y calzado en la época decembrina, mientras que la progenitora cubrirá los gastos de ropa diaria. QUINTO: En este acto la ciudadana ESMERALDA GEGORIA GOMEZ, acepto el convenio de Fijación de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano MANUEL SEGUNDO ROMERO ALSTRE.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Diez (10) de Marzo de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.