Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por los ciudadanos JECELYN DAYANA VILLASMIL NAVARRO y ALFONSO ANTONIO ABREU PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-17.995.601 y V-16.047.619, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su condición de progenitores de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARALA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Siete (07), años de edad, hoy día bajo la custodia de la nombrada JECELYN DAYANA VILLASMIL NAVARRO, circunstancia con la cual el ciudadano ALFONSO ANTONIO ABREU PEROZO, no estableció objeción alguna, conviniendo ambas partes en celebrar Acuerdo Conciliatorio sobre Obligación de Manutención, en los términos y condiciones que a continuación se determinan: PRIMERO: El ciudadano ALFONSO ANTONIO ABREU PEROZO, se compromete a suministrar a favor de su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARALA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F500,oo), mensuales, en razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F250,oo), Quincenales, específicamente los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, los cuales depositará a través de dinero en efectivo en la cuenta de ahorros signada bajo el número 01510146606014799005, perteneciente a la entidad bancaria “Banco Fondo Común, Banco Universal”, cuya titular es la ciudadana JECELYN DAYANA VILLASMIL NAVARRO. SEGUNDO: El ciudadano ALFONSO ANTONIO ABREU PEROZO, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos médicos de significativa magnitud que su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARALA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), requiera en virtud del padecimiento psicomotor que la misma padece.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Once (11) de Marzo de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.