En fecha cinco (05) de Febrero de dos mil diez (2010) comparecieron por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente Cabimas Estado Zulia los ciudadanos JAIRO OMAR HERNANDEZ CALDERA y ANYELYS DEL VALLE BURGOS LAZARO, C.I.No.V-5.725.622 y V-15.974.312, a los fines de celebrar convenimiento en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien se encuentra bajo la Custodia de su progenitora; el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “…PRIMERO/ALIMENTACION: El progenitor ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales para los gastos de alimentación del niño, los cuales serán divididos en cuatro (04) semanas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, los cuales serán entregados en dinero en efectivo a través de recibos firmados todos los días Jueves de cada semana. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicinas y consultas médicas, el niño goza del CIEN POR CIENTO (100%) de los beneficios de la Clínica PDVSA. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos escolares el progenitor se compromete a cubrirlos en su totalidad. CUARTO/ROPA y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño ropa diaria y calzado cada tres (03) meses, seis (06) meses o cuando el niño lo amerite. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor sufragando la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) para la vestimenta correspondiente de la época de Navidad y Fin de Año, antes del treinta (30) de Noviembre. El progenitor se compromete en ir junto con su hijo a comprar los estrenos correspondientes de la época, mas un juguete o regalo de Navidad que es adicional de los mil bolívares (Bs. 1000,oo). SEXTO: La ciudadana ANYELYS DEL VALLE BURGOS LAZARO, aceptó el convenio de Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones propuestos por el ciudadano JAIRO OMAR HERNANDEZ CALDERA. Manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia, la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar Amplio, libre, sin restricción donde el progenitor retirará o visitará al niño del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades habituales del niño (alimentación, recreación, siesta entre otras) así como también mantendrán comunicación telefónica para saber de su hijo…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil diez (2010), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.