En fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil diez (2010) comparecieron por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente Cabimas Estado Zulia los ciudadanos ISWILLENER ISTINA GUTIERREZ SERCHAR y WILFREDO NAZARUS HERNANDEZ ACEVEDO, C.I.No.V-17.995.387 y V-14.581.491, a los fines de celebrar convenimiento en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora; el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “…PRIMERO/ALIMENTACION: El progenitor ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales por concepto de alimentación que serán entregados a la progenitora del referido niño en dinero en efectivo los primeros cinco (05) días de cada mes dejando constancia a través de recibo firmado. Esta cantidad será aumentada de acuerdo con el incremento salarial tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida y en las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización los gastos serán cubiertos por ambos progenitores en su totalidad cuando el niño lo amerite. TERCERO/EDUCACION: En cuanto los gastos referentes a la educación del niño, estos serán acordados cuando el niño lo requiera, es decir, cuando esté en edad escolar. CUARTO/ROPA y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño ropa diaria y calzado cada vez que el niño lo amerite. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) para los estrenos correspondientes de la época decembrina y fin de año, pero el progenitor se compromete en ir con su hijo a comprar los estrenos de navidad antes del quince (15) de Diciembre del dos mil diez (2010) así como también el progenitor se encargará de suministrar un obsequio (regalo de navidad) que será adicional de los trescientos bolívares (Bs. 300,oo). SEXTO: La ciudadana ISWILLENER ISTINA GUTIERREZ SERCHAR aceptó el Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano WILFREDO NAZARUS HERNANDEZ ACEVEDO. Manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia, la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar Amplio, libre, abierto, sin restricción donde el progenitor retirará o visitará a su hijo del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades de su hijo (alimentación, recreación, educación, siesta entre otras) y no llegue formando escándalos ni diciendo insolencias y se comprometieron a mantener comunicación telefónica para saber de su hijo…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil diez (2010), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
|