Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por los ciudadanos LUIS ANTONIO ESTRADA GONZALEZ y MARIA GABRIELA CALDERON INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-4.014.758 y V-18.064.840, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en su condición de progenitores de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARALA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Un (01), año de edad, hoy día bajo la custodia de la segunda en mención, conviniendo ambas partes en celebrar Acuerdo Conciliatorio sobre Obligación de Manutención, en los términos y condiciones que a continuación se determinan: PRIMERO: El ciudadano LUIS ANTONIO ESTRADA GONZALEZ, se compromete a entregarle a la ciudadana MARIA GABRIELA CALDERON INCIARTE, los primeros cinco (05) días de cada mes, una compra de víveres que ascienda a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F400,oo), mensuales, a favor de la niña antes mencionada, igualmente en este acto la ciudadana MARIA GABRIELA CALDERON INCIARTE, se compromete a firmarle al ciudadano LUIS ANTONIO ESTRADA GONZALEZ, un recibo de pago al momento de recibir mensualmente los víveres señalados anteriormente. SEGUNDO: El ciudadano LUIS ANTONIO ESTRADA GONZALEZ, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos adicionales de la niña anteriormente señalada, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado y los gastos propios de la época escolar tales como (inscripción, mensualidades, uniformes y útiles escolares). TERCERO: El ciudadano LUIS ANTONIO ESTRADA GONZALEZ, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos propios de navidad y año nuevo, a favor de su hija anteriormente mencionada.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dos (02) de Marzo de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Once (11) de Marzo de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: