En fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil diez (2010) comparecieron por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia los ciudadanos ARANGUREN LUCENA EUCLIDES JOSE y ARGELIA YSABEL PINEDA PALENCIA, C.I.No.V-12.023.654 y V-7.860.637, a los fines de celebrar convenimiento en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual se regirá por la siguiente Cláusula: “…UNICO: El ciudadano EUCLIDES se compromete a suministrarle a la ciudadana ARGELIA PINEDA, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) semanales, además a suministrarle artículos de aseo personal (mensualmente) los días Sábado, cantidad que será aumentada automáticamente cada vez que los ingresos del ciudadano EUCLIDES ARANGUREN sufran algún incremento. Asimismo, se compromete a cubrir otros gastos adicionales como vestido, educación, médicos y gastos propicios de la época navideña y fin de año, entre otros…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha dos (02) de Marzo de dos mil diez (2010), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: