Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por los ciudadanos MARIA MAIGUALIDA ROJAS MIQUILENA y JEAN CARLO FERNANDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-14.582.484 y V-15.602.428, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, actuando en su condición de progenitores del adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) y diez (10), años de edad respectivamente, hoy día bajo la custodia del segundo en mención, conviniendo ambas partes en celebrar Acuerdo Conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, en los términos y condiciones que a continuación se determinan: PRIMERO: La ciudadana MARIA MAIGUALIDA ROJAS MIQUILENA, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, amplio es decir, la misma disfrutará de la compañía de sus hijos (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cualquier día de la semana y en cualquier horario, respetando las horas de descanso y las actividades escolares y recreacionales del adolescente y el niño en cuestión, siendo trasladados por su progenitor hasta la residencia de su progenitora de acuerdo a la voluntad y disposición de los mismos, ellos con el propósito de contribuir con el desarrollo emocional del adolescente y el niño anteriormente señalados. SEGUNDO: La ciudadana MARIA MAIGUALIDA ROJAS MIQUILENA, disfrutará de la compañía de sus hijos (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de forma alternada en lo que respecta a Vacaciones escolares, Días Feriados, Semana Santa, Carnaval, Navidad y Año Nuevo, es decir el adolescente y el niño en cuestión, compartirán en el mes de Junio a partir de las vacaciones escolares 30 días con cada progenitor, los días 24 y 25 de Diciembre compartirán con su progenitora y el día 31 de Diciembre y el 01 de Enero de 2.011 compartirán con su progenitor y los años subsiguientes será viceversa, el carnaval del año 2.011 compartirán con su progenitora e igualmente la semana santa compartirán con su progenitora y los años subsiguientes será viceversa, con relación a los días feriados ambos progenitores se pondrán de acuerdo posteriormente y tratarán de compartir con sus hijos estas fechas de manera equitativa.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Primero (01) de Marzo de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Once (11) de Marzo de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: