Se inicia el presente procedimiento cuando en fecha diecinueve (19) de Febrero de dos mil diez (2010) es presentado escrito por ante la Oficina de Recepción Distribución de Documentos Cabimas, Estado Zulia suscrito por los ciudadanos MELENDEZ BELTRAN YOLEIDA FLOR y MARCANO DIAZ GERARDO DAVID titulares de las cédulas de identidad No. V-11.456.522 y V-11.890.537, asistidos por la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 56848, mediante el cual manifiestan haber convenido lo siguiente en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar a sus menores hijos, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar a sus menores hijos para la época de Vacaciones, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo); dicha cantidad que será destinada para la recreación de los menores antes mencionados. TERCERO: Igualmente el progenitor se compromete a cubrir los gastos de los menores concernientes a matricula escolar del colegio donde cursan sus menores hijos y las mensualidades de las mismas, uniformes, útiles escolares; gastos médicos. CUARTO: En época de Navidad y Año Nuevo, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestimenta y juguetes referentes a dicha época. QUINTO: Ambas partes manifiestan que dichas cantidades de dinero acordadas serán depositadas en a cuenta de ahorro No. 0105-0071-177071-03031-6, de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre de la progenitora, ciudadana YOLEIDA FLOR MELENDEZ BELTRAN. SEXTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambos progenitores acuerdan establecerlo Amplio, es decir, que el padre podrá visitar y compartir con sus menores todos los días siempre y cuando no afecte sus horas de descanso y estudios, y en época de vacaciones, días feriados y época navideña serán compartidas en forma alternada…”
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha primero (01) de Marzo del año dos mil diez (2010), se le dio entrada, ordenándose la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio ocho (08) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.
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