Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano: LUIS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.759.906, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio ALBENIZ RICARDO PEROZO NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.879, para demandar por concepto de DIVORCIO ORDINARIO a su legítima cónyuge, ciudadana: LORIAN MARGARITA RAGA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.286.481, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, invocando la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil.
Presentada la solicitud en fecha Veintinueve (29) de Febrero de 2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cuatro (04) de Marzo del año 2.008, se le da entrada como solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana LORIAN MARGARITA RAGA DE SANCHEZ, para que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de que exponga lo que a bien tenga, respecto a la presente solicitud; asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para que haga oposición si fuere el caso, a la solicitud presentada.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Primero (1°) de Abril de 2.008, se agregó a las actas del expediente, escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual solicita del Tribunal se reponga la causa al estado de la admisión de la demanda, por cuanto se observa que la presente demanda de divorcio ordinario, fue admitida como solicitud de Divorcio 185-A.
Por Sentencia Interlocutoria No. 0414-08, dictada en fecha 03 de Abril de 2.008, se Repuso la presente causa, al estado de la Admisión de la Demanda, como causa de DIVORCIO ORDINARIO, en virtud de haberse admitido, por error involuntario, como Solicitud de Divorcio 185-A, cuando de actas se desprende que el solicitante, ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, demanda por concepto de DIVORCIO ORDINARIO, a su legítima esposa, ciudadana: LORIAN MARGARITA RAGA DE SANCHEZ, alegando para ello la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil vigente, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia. Asimismo se ordenó hacer las correcciones pertinentes en los libros Índice y Cronológico, así como en el Tomador de Carátulas.
Por auto de fecha Cinco (05) de Mayo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Seis (06) de Mayo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la demandada de autos, ciudadana LORIAN MARGARITA RAGA DE SANCHEZ, debidamente firmada.
En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2.008, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado en Ejercicio ALBENIZ PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.879; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana LORIAN MARGARITA RAGA, asistida por la Abogada en Ejercicio LAIDELINE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.140, quienes manifestaron no llegar a conciliación alguna. Acto seguido, la Juez emplazó a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio. Igualmente se dejó constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Once (11) de Agosto de 2.008, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado en Ejercicio ALBENIZ PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.879; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana LORIAN MARGARITA RAGA DE SANCHEZ, asistida por el Abogado en Ejercicio EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.463, quienes manifestaron no llegar a conciliación alguna. Seguidamente, la parte demandante manifestó en insistir con la presente demanda, por lo que se emplazó a las partes para el Acto de Contestación de la Demanda. Igualmente se dejó constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, quien le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada, así como también a las Abogadas en Ejercicio ROSA ROMERO y MAILYN MARIE RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.606 y 132.968, respectivamente.
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2.008, se celebró el Acto de la Contestación de la Demanda, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana LORIAN MARGARITA RAGA DE SANCHEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio ANA LUCIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.901, quien presentó escrito de contestación de la demanda, constante de Ocho (08) folios útiles y Treinta y Tres (33) anexos, en el cual opone la cuestión previa, conforme a lo establecido en el numeral 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848.
Siendo la oportunidad legal correspondiente, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda, negando, rechazando y contradiciendo las aseveraciones de hecho y de derecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio, por lo que en el mismo acto reconviene en la demanda presentada por su cónyuge.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2008 y visto el escrito de Contestación y Reconvención de la demanda, presentado por la ciudadana LORIAN MARGARITA RAGA YSEA, este Tribunal lo admitió cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida, fijándose para el Quinto (5º) día hábil de despacho siguiente, para la comparecencia de la parte demandante reconvenida, a los fines de que dé contestación al mencionado escrito de contestación y reconvención de la demanda. Asimismo y en virtud de la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada reconviniente, conforme al numeral 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal no consideró procedente en derecho la cuestión previa opuesta.
En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.008, día fijado para llevarse a efecto el Acto de la Contestación a la Reconvención de la Demanda, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada reconviniente, ciudadana LORIAN MARGARITA RAGA DE SANCHEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio ANA LUCIA PEREZ CORDERO, no compareciendo la parte demandante reconvenida, ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que se declaró terminado el acto.
En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, quien presentó escrito de Contestación a la Reconvención de la Demanda.
En fecha Dos (02) de Octubre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, quien presentó escrito de pruebas.
En fecha Seis (06) de Octubre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LORIAN MARGARITA RAGA DE SANCHEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio ANA PEREZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.901, quien presentó escritos de pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal los admite cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida, por auto de fecha 07 de Octubre de 2.008.
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2.008 y estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida, el escritos de pruebas presentado en fecha Dos (02) de Octubre de 2.008, por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ.
En fecha Tres (03) de Marzo de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LORIAN MARGARITA RAGA DE SANCHEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio ANA PEREZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.901, quien consignó en un folio útil, copia certificada del Acta de Defunción No. 158, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ GOZALEZ, parte demandante de la presente causa.

Ahora bien, por cuanto se evidencia de actas que, corre inserta al folio Ciento Treinta (130) del presente expediente, Copia Certificada del Acta de Defunción No. 158, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ GOZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.759.906 y parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, evidenciándose que el mismo falleció en fecha Primero (1°) de Febrero de 2.009; asimismo, establece el artículo 184 del Código de Civil que:

“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”

En consecuencia, vista la disposición transcrita y siendo que se evidencia de actas el fallecimiento del ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, cónyuge demandante de la presente causa, es fuerza de lógica concluir la extinción de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-