Se inicia el presente procedimiento cuando por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas – Estado Zulia es presentado escrito por el ciudadano ALDO JOSE GREGORIO VELASQUEZ LUGO, titular de la célula de identidad número No. V-11.884.824, asistida por la abogada en ejercicio YOSUSSI HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 99826, mediante el cual realiza un Ofrecimiento de Pensión de Alimentos (Manutención) para sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes se encuentran bajo la Custodia de su madre, ciudadana BERENICE ROMERO, comprendiendo todo lo relativo al sustento, vestido, educación, cultura, asistencia médica, medicina, recreación y deportes, ofreciendo para ello la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, solicitando sea notificada dicha ciudadana de dicho ofrecimiento.
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose lo pertinente al caso, entre ello, la citación de la ciudadana BERENICE ROMERO y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha tres (03) de Noviembre de dos mil nueve (2009) fue agregada a las actas boleta de notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha primero (01) de Febrero de dos mil diez (2010) compareció la parte actora, asistida por la abogada en ejercicio YOSUSSI HERNANDEZ y diligenció, solicitando de este Tribunal librar la comparecencia de la ciudadana BERENICE ROMERO y sea designada correo especial. Asimismo, consignó cheque de gerencia, materializando el ofrecimiento realizado. Igualmente, consignó detalle de gastos con relación a la manutención escolar de sus hijos.
Por auto de fecha ocho (08) de Febrero de dos mil diez (2010) este Tribunal acordó aperturar la cuenta de ahorros respectiva a favor de los niños y/o adolescentes de autos.
En fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil diez (2010) compareció la parte actora y diligenció, solicitando copia certificada del presente expediente, las cuales fueron proveídas mediante auto de fecha primero (01) de Marzo de dos mil diez (2010).
En esa misma fecha la referida parte demandante otorgó poder Apud Acta a los abogados en ejercicio NICOLAS CORDERO MEDINA, YNES NUÑEZ y VIANNEY VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo No. 47801, 51905 y 47779.
Por auto de fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil diez (2010) fue agregada a las actas boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana BERENICE ROMERO.
En fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010) comparecieron ambas partes al acto conciliatorio correspondiente en el presente procedimiento, el cual fue diferido, fijando oportunidad para oír la opinión de los niños de autos.
En fecha tres (03) de Marzo de dos mil diez (2010) compareció la ciudadana BERENICE DEL ROSARIO ROMERO DE VELASQUEZ, en compañía de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes emitieron su opinión en el presente proceso.
En fecha cuatro (04) de Marzo comparecieron ambas partes por ante este Tribunal asistidos por las abogadas YNES DELIA NUÑEZ y MAIRELINA RUZ, y celebraron acto conciliatorio mediante el cual celebran convenimiento el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “…PRIMERO: El ciudadano ALDO VELASQUEZ, se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros NO. 0116-0107-35-0192864564 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es la ciudadana BERENICE ROMERO, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: El ciudadano ALDO VELASQUEZ se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de útiles escolares, los cuales deberán ser consignados antes del inicio del año escolar, en todo caso al diez (10) de Septiembre. Asimismo, se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para la compra de uniformes escolares. TERCERO: El ciudadano ALDO VELASQUEZ se compromete a mantener a sus menores hijos en el record de la empresa para la cual presta sus servicios, para que éstos gocen de los beneficios de medicinas y asistencia médica, en caso de la empresa no prestar dichos servicios, dichos gastos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano ALDO VELASQUEZ se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) mas el juguete respectivo de la época, lo cual deberá ser consignado los primeros cinco días a los cuales la empresa haga efectivo el pago de Utilidades. QUINTO: En cuanto al aire acondicionado del cuarto de los niños, el señor ALDO VELASQUEZ se compromete a enviar un técnico para revisarlo y lo repare. SEXTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar Amplio en el que el ciudadano ALDO VELASQUEZ podrá retirar a los niños en casa de la abuela materna de los niños, señora EDITH GONZALEZ y reintegrarlos al mismo, por cuanto hay una medida de Prohibición de acercarse al hogar de la ciudadana BERENICE ROMERO…”
Consta al folio treinta y cinco (35) de este expediente planilla de depósito No. 25119000, donde consta el número de la cuenta de ahorros ordenada aperturar por este Tribunal en beneficio de los niños de autos.
Por auto de fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil diez (2010) fue recibida la libreta de ahorros correspondiente a la presente Causa, acordándose agregar copia certificada de la misma a este expediente.
En esa misma fecha compareció la ciudadana BERENICE DEL ROSARIO ROMERO DE VELASQUEZ y recibió la mencionada libreta de ahorros, signada con control No. 0638856 P y numero de cuenta de ahorros 0007-0170-08-0060300622. aperturada en Banfoandes.
En esa misma fecha la referida ciudadana solicitó la cantidad de dinero por manutención convenida depositada en dicha cuenta de ahorros, lo cual fue proveído mediante oficio No. 0133-2U-10, de esa misma fecha.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.