Este Tribunal en fecha Dos (02) de Marzo de 2.010, le dio entrada a la solicitud que por INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA formulara la ciudadana: XIOLIMAR DEL VALLE PIÑA MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.170.691, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio HUMBERTO PORTELES, Inpreabogado No. 52.406, en contra del ciudadano: MIGUELANGEL RAMOS GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.613.014. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto en la presente solicitud se observa que el solicitante no indico el domicilio de la parte demandada, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó al solicitante a que indicara el mismo, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.
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