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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: Nº Sol-3375-10
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ANIELO JOSÉ BOVE LUGO, FRANCO SALVADOR BOVE LUGO, JOSE GREGORIO BOVE LUGO, este último actuando en nombre y representación de BENITO ALBERTO BOVE LUGO; GIUSEPPINA BOVE LUGO, ALFONSO ANTONIO BOVE LUGO, YAHVE PELLEGRINO BOVE ARRIECHI Y VALENTINA BOVE CASUCCI.
ABOGADO ASISTENTE: GIUSEPPE BOVE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.277.
HIJOS: ANIELO JOSÉ BOVE LUGO, FRANCO SALVADOR BOVE LUGO, JOSE GREGORIO BOVE LUGO, BENITO ALBERTO BOVE LUGO; GIUSEPPINA BOVE LUGO, ALFONSO ANTONIO BOVE LUGO, YAHVE PELLEGRINO BOVE ARRIECHI Y *************** de 48, 47, 45, 43, 41, 38, 27 y 11 años de edad respectivamente.
CAUSANTE: GIUSEPPE BOVE TIRONE
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente los ciudadanos ANIELO JOSÉ BOVE LUGO, FRANCO SALVADOR BOVE LUGO, JOSE GREGORIO BOVE LUGO, este último actuando en nombre y representación de BENITO ALBERTO BOVE LUGO; GIUSEPPINA BOVE LUGO, ALFONSO ANTONIO BOVE LUGO, YAHVE PELLEGRINO BOVE ARRIECHI Y *************, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 7.738.898, 7.732.760, 8.695.404, 8.695.654, 8.698.631, 11.248.274, 15.320.031, la ultima niña y representada por su madre GRETA CECILIA CASUCCI ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 7.856.473, asistidos por GIUSEPPE BOVE inscrito en el Inpreanogado bajo el Nº 117.277 solicitando se les declare en condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, del ciudadano GIUSEPPE BOVE TIRONE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.858.041 y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de julio de 2009.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 10 de febrero de 2010 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 10 de febrero de 2010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del de cujus, y de su acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos y el causante y su fallecimiento.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MEDINA GONZALEZ y JEAN CARLOS REYES BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.722.577 y 13.300.716, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas y Maracaibo respectivamente del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años, que GIUSEPPE BOVE TIRONE era divorciado, que falleció ab intestato en este Municipio el día 14 de febrero de 2009, y por lo tanto ANIELO JOSÉ BOVE LUGO, FRANCO SALVADOR BOVE LUGO, JOSE GREGORIO BOVE LUGO, BENITO ALBERTO BOVE LUGO; GIUSEPPINA BOVE LUGO, ALFONSO ANTONIO BOVE LUGO, YAHVE PELLEGRINO BOVE ARRIECHI Y ************ son sus únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de su carácter de hijo con respecto al de cujus, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a, ANIELO JOSÉ BOVE LUGO, FRANCO SALVADOR BOVE LUGO, JOSE GREGORIO BOVE LUGO, BENITO ALBERTO BOVE LUGO; GIUSEPPINA BOVE LUGO, ALFONSO ANTONIO BOVE LUGO, YAHVE PELLEGRINO BOVE ARRIECHI Y ************* como Únicos y Universales Herederos del ciudadano GIUSEPPE BOVE TIRONE, antes identificado, quien falleció el día 29 de julio de 2009 , según copia certificada del acta de defunción Nº 513. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 04 de marzo de 2010. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario
Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 10:10 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 198-10 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.- El Secretario
CLMG/cffr
Sol-3375-10
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