República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: SOL-3321-09
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: MARIA GREGORIANA MONTILLA CONTRERAS.
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE DIAZ; Defensora Pública Quinta adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
CAUSANTE: EXIO ANTONIO RODRIGUEZ.
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MARIA GREGORIANA MONTILLA CONTRERAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.915.736, asistida por la abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en representación legal de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, solicitando que se ordene la apertura de la cuenta bancaria a nombre de su hija, para dar cumplimiento a lo exigido por la empresa PDVSA, con el fin de que la adolescente de autos pueda gozar de la pensión de sobreviviente causada por el fallecido EXIO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 866.639.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 15 de diciembre de 2009, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 08 de enero de 2.010, se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco BICENTENARIO, Banco Universal, C.A, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor de la adolescente antes identificada, siendo su representante legal la ciudadana MARIA GREGORIANA MONTILLA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N. V.- 10.915.736.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la adolescente de autos.
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano EXIO ANTONIO RODRIGUEZ.
- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos EXIO ANTONIO RODRIGUEZ; MARIA GREGORIANA MONTILLA CONTRERAS; y de la adolescente de autos.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 18 de diciembre de 2.009.-
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”
“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto el solicitante, ciudadana MARIA GREGORIANA MONTILLA CONTRERAS, como representante de su hija, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARIA GREGORIANA MONTILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.915.736, actuando en representación legal de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de su hija, como beneficiaria del causante EXIO ANTONIO RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 866.639, en la Cuenta de Ahorro No. 0007-0170-01-0060288808 de la entidad bancaria Banco BICENTENARIO, Banco Universal, C.A, aperturada a nombre de este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banco BICENTENARIO, Banco Universal, C.A, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el Nº 532-10.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
El Secretario
Abg. Omar E. Saavedra M.
En la misma fecha, siendo las ocho y cinco minutos de la mañana (8:05 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 311-10.-
El Secretario
Abg. Omar E. Saavedra M.
CLMG/dc.-
EXP: SOL-3321-09
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