República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE Nº: 1U-3332-09
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA
SOLICITANTE: DIXON JOSE PEÑA MORILLO y MERLIN YUSECNI PAZ LOZADA
ABOGADO ASISTENTE: GUMERSINDO NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.836.
HIJOS: ************, de 11 y 14 años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, en fecha 9 de diciembre de 2009, los ciudadanos DIXON JOSE PEÑA MORILLO y MERLIN YUSECNI PAZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.249.613 y 15.602.694, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio GUMERSINDO NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.836, a los fines de solicitar AUTORIZACIÓN DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA, a favor de sus hijos, la niña y la adolescente antes identificada.
La referida ciudadana manifestó que a sus menores hijas les pertenece una vivienda ubicada en la avenida 42, callejón La Esperanza del sector Altagracia de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, pero es el caso que desde el año 1995 la empresa DUCOLSA ha venido haciendo unos censos en esta zona, puesto que la misma la necesita para efectuar unos proyectos de utilidad pública del estado venezolano, así casa por casa la empresa le asigna y le entrega una casa ubicada en el sector El Danto, Ciudad Ojeda, por lo que solicitan antes esta Autoridad se autorice a dicha empresa para la entrega material de una casa ubicada en El Danto.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a este Juez Unipersonal No 1, quien la admitió en fecha 17 de diciembre de 2009, ordenándose la notificación de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público.

CONSTA EN ACTAS:

- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña y la adolescente de autos.
- Copia certificada del documento de inmueble, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia a favor de los niños y/o adolescentes de autos, de fecha 5 de marzo de 2001, inserto bajo el Nº 55, tomo 9 de los libros respectivos.
- Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de fecha 11 de febrero de 2010.
- Auto dictado por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 20 de enero de 2009, mediante el cual se ordena oficiar a la empresa DUCOLSA a los fines que se sirva informar la situación jurídica del inmueble que se encuentra incluido en el programa social de sustitución de vivienda, Nº LG-1958, absteniéndose de adjudicarla a otra persona hasta tanto se resuelve la presente autorización.
- Comunicación emanada del Gerente de Asuntos Jurídicos de la empresa DUCOLSA, de fecha 19 de febrero de 2010, donde manifiestan que el inmueble en cuestión se encuentra incluido en el Programa Social de Sustitución de vivienda a favor de los niños y/o adolescentes ************ y que ellas conjuntamente con sus progenitores están preadjudicados en la vivienda signada con el Nº 66-06 ubicada en la extensión Ciudad Urdaneta del sector El Danto Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual actualmente se encuentra ocupada ilegalmente y en proceso de desalojo por parte del Juez Ejecutor.
PARTE MOTIVA
Efectuado el análisis del caso, este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la disposición de bienes inmuebles por parte de los niños y/o adolescentes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las disposiciones establecidas en el Código Civil vigente, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA: Representación y administración de los bienes del hijo.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 267 C.C: De la dirección de los hijos y de la administración de sus bienes.
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrá reconocer obligaciones ni celebrar transiciones, convenimientos o desistimientos en juicios en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin autorización judicial.
La autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.
El Juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor.

De la comunicación emanada de la empresa Desarrollo Urbano de la Costa Oriental del Lago S.A (DUCOLSA), se desprende que el inmueble objeto de la presente solicitud, propiedad de la niña y adolescente de autos, quienes están representadas por sus progenitores DIXON JOSE PEÑA MORILLO y MERLIN YUSECNI PAZ LOZADA, es objeto de indemnización por parte de la referida empresa en vista de habérseles adjudicado la vivienda signada con el Nº 66-06 ubicada en la extensión Ciudad Urdaneta del sector El Danto Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que la indemnización que se pretende realizar es ventajosa a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, toda vez que el patrimonio de los mismos mantendrá un equilibrio económico.
Así mismo, dentro de las obligaciones generales del Estado, el artículo 4 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías”.
Pues bien en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil y por cuanto los solicitantes DIXON JOSE PEÑA MORILLO y MERLIN YUSECNI PAZ LOZADA, están en el deber de obrar por sus respectivas hijas en todos los actos de administración de sus bienes, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la presente autorización solicitada. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACIÓN AMPLIA Y SUFICIENTE, a los ciudadanos DIXON JOSE PEÑA MORILLO y MERLIN YUSECNI PAZ LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.249.613 y 15.602.694, en su carácter de representantes legales de de la niña y la adolescente ************, a los fines que realice las gestiones y/o trámites pertinentes por ante la empresa DUCOLSA, relativos a la adjudicación de la vivienda signada con el Nº 66-06 ubicada en la extensión Ciudad Urdaneta del sector El Danto Municipio Lagunillas del Estado Zulia según el plan Programa Social de Sustitución de vivienda, en razón del inmueble del cual son propietarias la niña y la adolescente antes nombradas, el cual está ubicado en la avenida 42, callejón La Esperanza del Sector denominado Altagracia, de la Parroquia Venezuela, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, autenticado en fecha 5 de marzo de 2001 por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, bajo el Nº 55, Tomo 09 de los libros respectivos, que mide aproximadamente quince metros (15 mts) de ancho por sesenta metros con treinta centímetros de largo (60,30 mts) de largo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón Bolívar; SUR: Callejón Esperanza; ESTE: Mejoras de Elio Paz; OESTE: Mejoras propiedad de Rafael Quintero.
Para participar sobre la presente autorización, se ordena oficiar a la empresa DUCOLSA bajo el Nº 0531-10
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Extensión Cabimas del Estado Zulia. En Cabimas a los 25 de marzo de 2010. Años 199º De La Independencia y 151º De La Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 PROVISORIO

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario,

Abg. Omar Saavedra.
En la misma fecha siendo las 9:30 am, se publicó el anterior fallo quedando anotado en el Registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el Nº 310-10.
El Secretario,

Abg. Omar Saavedra



CLMG/cffr
SOL. 1U-3332-09