REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS - JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Cabimas, 25 de marzo de 2010
199º y 151º

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente, vista la diligencia anterior de fecha 23 de marzo del 2010 y visto el Convenimiento celebrado por los ciudadanos: ELENA DEL CARMEN ROJAS ALVAREZ y WILSON ISRRAEL VALLE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.810.316 y V-13.130.949, en fecha 11 de abril del 2007, siendo el mismo Homologado por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en esa misma fecha, bajo el Nº 312-07, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 01, agotado como ha sido la ejecución voluntaria de la sentencia actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, resuelve: Ejecutar de manera Forzosa los montos y conceptos convenido por las partes sobre los haberes del ciudadano: WILSON ISRRAEL VALLE PEREZ, en su carácter de progenitor de la niña de autos de la manera siguiente:
1.- La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500,oo), mensuales por concepto de Obligación de Manutención, a objeto de garantizarle a las niñas y/o adolescentes: VALLES ROJAS, su derecho a un nivel de vida adecuado, dichas cantidades deberán ser deducidas de los haberes del ciudadano WILSON ISRRAEL VALLE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.130.949, en relación del trabajo desempeñado bajo el régimen de subordinación con la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., de manera especifica sobre los conceptos del sueldo o salario devengado por el mismo en su condición de trabajador al servicio de la referida empresa.
2.- La cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000, oo), por concepto de las Utilidades que en el presente año económico y en los años sucesivos que le correspondan de su relación laboral al ciudadano WILSON ISRRAEL VALLE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.130.949, en su condición como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A.
3.- La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500, oo), por concepto del Bono Vacacional que en el presente año económico y en los años sucesivos le pudieran corresponder al ciudadano WILSON ISRRAEL VALLE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.130.949, en su condición como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A.
4.- El cien por ciento (100%), de los Útiles y Uniformes Escolares, que le pudieran corresponder al ciudadano WILSON ISRRAEL VALLE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.130.949, en su condición como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A, y a favor de las niñas y/o adolescentes: VALLES ROJAS.

5.- En caso de un incremento en el sueldo y/o salario mensual devengado por el ciudadano WILSON ISRRAEL VALLE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.130.949, en su condición como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., el referido ciudadano se compromete en aumentar el veinte por ciento (20%) de las cantidades de dinero antes señaladas.
Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa, a la ciudadana ELENA DEL CARMEN ROJAS ALVAREZ, titular de la cèdula de identidad No.V-15.810.316.
En consecuencia, se ordena oficiar a la PDVSA PETROLEOS S.A., a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO,

ABG. OMAR E. SAAVEDRA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el No.0530 -10, y se registró en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Despacho bajo el Nº 305-10.-
EL SECRETARIO,


Exp. No. 1U-6668-07
CLMG/cab.-