En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas- Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-9442-10
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: NUBIA ZORAYA DE MONTIEL y JOSE ISABEL MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.836.135 V- 8.968.968 y con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera (Encargada) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS: Se omitió el nombre de los niños de autos de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos NUBIA ZORAYA DE MONTIEL y JOSE ISABEL MONTIEL, antes identificados, asistidos por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, antes identificada, en fecha 09 de marzo del 2010, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano JOSE ISABEL MONTIEL, ya identificado adquiere el compromiso de suministrar a sus hijos por concepto de obligación de manutención la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) semanales, cantidad esta que será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el articulo 369 de la ley especial. Dicha cantidad será entregada a la progenitora en dinero en efectivo, previo acuse de recibo.
SEGUNDO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares de los niños de autos serán cubiertos por el progenitor, al igual que los gastos de transporte y merienda.
TERCERO: En cuanto a los gastos generados por alguna enfermedad, tales como: Tratamientos médicos, medicamentos, consultas, exámenes médicos o cualquier otra causa de quebranto de salud, que puedan sufrir los beneficiarios serán cubiertos por el progenitor.
CUARTO: Para los gastos generados en la época navideña, en lo referente al vestuario, calzado y los juguetes de los niños ya identificados serán cubiertos por el progenitor.
QUINTO: Con respecto al Régimen de convivencia familiar ambas partes acuerdan un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares y cotidianas de los niños ya identificados y manteniendo el respeto entre ambos.
SEXTO: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumen el compromiso de guiarse por la practica bien fundada sobre su existencia cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación
Ambas partes están conforme, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 17 de marzo del 2010, dándole el curso de ley.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Articulo 170:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 375° (LOPNNA): Convenimiento
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 09 de marzo del 2010, no es contrario a los intereses de los niños de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo al régimen de convivencia familiar.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 09 de marzo del 2010, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días de marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NRO.1 PROVISORIO

ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El secretario

Abg. Omar Saavedra

En la misma fecha, siendo las ocho y quince (8:15 AM) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 287-10.

El secretario

Abg. Omar Saavedra
CLMG/ms
EXP: 1U-9442-10