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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1


EXPEDIENTE: Nº Sol-3408-10
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NUVIA MARINA RIVERO DE FARIA.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDINA PEREZ HERNÁNDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.519.
HIJO: FRANKLIN JOSE, DARDIANA DE LOS ANGELES Y FERNANDO ENRIQUE FARIA ARENAS, ROBERTMAY CAROLINA FARIA PEREZ Y NESTOR JOSE FARIA RIVERO.
CAUSANTE: FRANKLIN JOSE FARIA RIVERO


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y la ciudadana NUVIA MARINA RIVERO DE FARIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.859.922 asistida por GERARDINA PEREZ HERNÁNDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.519 solicitando se le declare a ella en su condición de esposa y a FRANKLIN JOSE, DARDIANA DE LOS ANGELES Y FERNANDO ENRIQUE FARIA ARENAS, ROBERTMAY CAROLINA FARIA PEREZ Y NESTOR JOSE FARIA RIVERO, en su carácter de hijos del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano NESTOR JOSE FARIA RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.117.907 y quien falleció Ab-intestato en fecha 15 de enero de 2010.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 02 de marzo de 2010 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 12 de marzo de 2010.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del de cujus, copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana NUVIA MARINA RIVERO DE FARIA y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos y el causante, el vínculo matrimonial y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos MARGENIS MORILLO y JOSE NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.664.857 y 7.841.180, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, que falleció ab intestato en Cabimas el 15 de enero de 2010, y que procreó 5 hijos FRANKLIN JOSE, DARDIANA DE LOS ANGELES Y FERNANDO ENRIQUE FARIA ARENAS, ROBERTMAY CAROLINA FARIA PEREZ, mayores de edad, y NESTOR JOSE FARIA RIVERO, de 10 años de edad, y que tantos sus nombrados hijos como la ciudadana NUVIA MARINA RIVERO DE FARIA, en su carácter de esposa son los únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana NUVIA MARINA RIVERO DE FARIA en su carácter de esposa y a FRANKLIN JOSE, DARDIANA DE LOS ANGELES Y FERNANDO ENRIQUE FARIA ARENAS, ROBERTMAY CAROLINA FARIA PEREZ Y NESTOR JOSE FARIA RIVERO, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANKLIN JOSE FARIA RIVERO, antes identificado, quien falleció el día 15 de enero de 2010, según copia certificada del acta de defunción Nº 10. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 23 de marzo de 2010. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario
Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 8:10 amse publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 278-10 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.- El Secretario
CLMG/cffr
Sol-3408-10