República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-3409-10
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: DESIRETH CHIQUINQUIRA CARACHE DE GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE: YADIRA LEON
CAUSANTE: JOSE LUIS GOMEZ HERNANDEZ
HIJAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana DESIRETH CHIQUINQUIRA CARACHE DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.023.241, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio YADIRA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.093, actuando en su propio nombre, solicitando que se le declare junto con sus hijas las niñas y/o adolescentes de autos, hijos del de cujus, en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS GOMEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.805.788 y quien falleció Ab-intestato en fecha once (11) de enero de 2.010.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha 2 de marzo de 2.010, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de 12 de marzo de 2.010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de filiación existente entre la solicitante, las hijas y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARGELIS DEL CARMEN GUTIERREZ y MARLON HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.713.424 y 16.040.459, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante, cónyuge del causante, que saben y les consta de la existencia de los hijos del de cujus, e igualmente conocieron al ciudadano JOSE LUIS GOMEZ HERNANDEZ, que saben y les consta que el causante falleció el once (11) de enero de 2.010, en el Hospital Universitario, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO-CIRUGIA NECASCULARIZACION CORONARIA ENFERMEDAD ARTERIAL CORONARIA SEVERA, que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan la solicitante ciudadana DESIRETH CHIQUINQUIRA CARACHE DE GOMEZ y las niñas y/o adolescentes de autos, quien son hijas del causante comos sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana DESIRETH CHIQUINQUIRA CARACHE DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.023.241, y a los niñas y/o adolescentes (NOMBRES OMITIDOS), las dos primeras titulares de la cédula de identidad N° 21.211.500 y 26.183.459, de 16, 11 y 7 años de edad, respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del ciudadano JOSE LUIS GOMEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.805.788 y quien falleció Ab-intestato en fecha once (11) de enero de 2.010, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2010. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario,

Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las ocho y cinco minutos de la mañana (8:05 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 268-10.-
El Secretario,
Abg. Omar Saavedra
CLMG/ych.- SOL-3409-10