República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-3388-10
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MARIELBA JOSEFINA REYES DE LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO BRACHO
CAUSANTE: ALEXIS JOSE LOPEZ YNFANTE
HIJOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MARIELBA JOSEFINA REYES DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.488.195 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los niños y/o adolescentes (NOMBRE OMITIDO, titulares de la cédula de identidad personal N° 24.605.946, 24.605.945 y 27.406.729, respectivamente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.853, solicitando se les declare junto con los ciudadanos ALEXIS JOSE, ALEJANDRA y AMBAR LOPEZ CALDERA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 19.121.001, 19.121.002 y 21.189.015, respectivamente, todos hijos del de cujus, en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ YNFANTE, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.855.737 y quien falleció Ab-intestato en fecha cinco (5) de septiembre de 2.009.

Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha 23 de febrero de 2.010, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de 4 de marzo de 2.010.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que las solicitantes acompañan copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos OSCAR ANTONIO SIERRA CHIRINOS y GLADYS RAMONA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.859.291 y 11.245.551, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante, que saben y les consta de la existencia de los seis (6) hijos del de cujus, e igualmente conocieron al ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ YNFANTE, que saben y les consta que el causante falleció el cinco (5) de septiembre de 2.009 en el Hospital Pedro García Clara de Ciudad Ojeda, a consecuencia de BRONCOASPIRACION, que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan la solicitante ciudadana MARIELBA JOSEFINA REYES DE LOPEZ y los niños y/o adolescentes antes identificados y los ciudadanos ALEXIS JOSE, ALEJANDRA y AMBAR LOPEZ CALDERA, quien son hijos del causante comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARIELBA JOSEFINA REYES DE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.488.195, y a los niños y/o adolescentes (NOMBRE OMITIDO), de 16, 15 y 11 años de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° 24.605.946, 24.605.945 y 27.406.729, respectivamente, y a los ciudadanos ALEXIS JOSE, ALEJANDRA y AMBAR LOPEZ CALDERA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 19.121.001, 19.121.002 y 21.189.015, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ YNFANTE, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.855.737 y quien falleció Ab-intestato en fecha cinco (5) de septiembre de 2.009, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2010. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario,

Abg. Omar Saavedra

En la misma fecha siendo las ocho y diez minutos de la mañana (8:10 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 265-10.-
El Secretario,

Abg. Omar Saavedra

CLMG/ych.-
SOL-3388-10