República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: Sol-1U-3256-09
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: NELLYS MANEIRO DE FERMIN
ABOGADA ASISTENTE: JOHANNA CAMACHO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana NELLYS MANEIRO DE FERMIN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.452.370, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor sus hijos de autos, informando a este Tribunal que los días 18-04-2005 y 14-07-2009, fallecieron en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN GOMEZ DE FERMIN y JOSE TOMAS FERMIN MANEIRO, progenitores de la adolescente y el niño de autos, y por consiguiente ha quedado sin representante legal, sin embargo desde el fallecimiento de los mismos, han quedado bajo su responsabilidad ya que ambos Vivian con ella y su familia, en vista de que sus nietos quedaron huérfanos ya que su hijo era quien tenia la responsabilidad legal.
Por todo lo antes expuesto acudió ante esta autoridad a fin de solicitar se abra el procedimiento de tutela, previsto en el artículo 301 del Código Civil y a tal efecto propuso la designación de las siguientes personas: TUTOR: a su persona, cargo que le corresponde de acuerdo a los señalado en el artículo 313 de Código Civil, para el cargo de PROTUTOR: Al ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ QUINTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 1.820.841. Para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano MARCO ANTONIO PADRON PADRON, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 7.814.034. Para conformar el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: 1) LETICIA MARGARITA MANEIRO MARIN, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.174.494, 2) YLEANA CECILIA FERMIN MANEIRO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 8.697.574.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa a esta Juez Unipersonal No 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió en fecha 11 de noviembre del 2009, ordenándose practicar la citación del Fiscal 36 del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Zulia
Consta en actas:
• Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente y del niño de autos
• Copias certificadas de las actas de defunción de los progenitores
• Notificación de la Representante del Ministerio Público Especializado.
• Escrito de la Representante Fiscal solicitando la opinión de la adolescente y el niño de autos, sobre la presente solicitud.
• Auto de fecha 03 de diciembre de 2009, ordenando la notificación de la ciudadana NELLY MANEIRO DE FERMIN, a los fines de que comparezca por ante esta sala en compañía de la adolescente y el niño de autos a los fines de que emitan su opinión en la presente solicitud.
• Opinión de la adolescente y el niño de autos.
• Juramento de los miembros de la tutela.
PARTE MOTIVA
Efectuado el análisis de las pruebas, este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la tutela como modalidad de familia sustituta, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 394: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.

Artículo 301: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”

Articulo 325:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, y la solicitud de la ciudadana NELLYS MANEIRO DE FERMIN, este Juzgador considera que la adolescente y el niño de autos, a raíz del fallecimiento de sus progenitores, quedaron sin representante legal, por cuanto, se hace procedente proveer a la adolescente y al niño de una familia sustituta, bajo la modalidad de la tutela. En consecuencia, la presente acción ha prosperado en derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la TUTELA a favor de la adolescente y el MILAGROS DEL VALLE y TOMAS JOSE FERMIN GOMEZ, interpuesta por NELLYS MANEIRO DE FERMIN
En consecuencia, la tutela a favor del pupilo CARLOS EDUARDO MORALES GUTIERREZ, queda conformada de la manera siguiente:
TUTORA: NELLYS MANEIRO DE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.452.370, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PROTUTOR: FRANCISCO JAVIER DIAZ QUINTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 1.820.841
SUPLENTE DE PROTUTOR: MARCO ANTONIO PADRON PADRON, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 7.814.034
MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA:
1) LETICIA MARGARITA MANEIRO MARIN, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 5.174.494.
2) YLEANA CECILIA FERMIN MANEIRO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 8.697.574.
Por consiguiente, a partir de la presente fecha la ciudadana NELLYS MANEIRO DE FERMIN, será la tutora de la referida adolescente y el niño de autos, por ende su representante legal.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Provisorio Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los 17 de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL NO.1 (PROVISORIO)

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

El Secretario

Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las ocho y veinte (8:20 AM) se publicó el presente fallo bajo el Nº 081-10, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
El Secretario

Abg. Omar Saavedra

Sol-1U-3256-09
CLMG/ms